Cárcel a cobradores telefónicos
¬ Jorge Velázquez jueves 26, Dic 2013Picota
Jorge Velázquez
EL TELÉFONO NO PARA DE timbrar. Han sido un total de 80 llamadas preguntando por un tal “Juan Carlos Vite”. La respuesta es la misma: aquí no vive. “Dígale que tiene cuenta pendiente con…”, se oye del otro lado del auricular. Si esto sucede cuando no hay cuentas por cobrar, puede imaginarse, estimado lector, qué pasa cuando hay deudas pendientes: las amenazas, los insultos y todo tipo de intimidaciones están al orden del día.
Y ante ello, todo mundo reza porque se apruebe una iniciativa presentada por los diputados del Movimiento Ciudadano, Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, encaminada a castigar hasta con tres años de prisión y multa de 370 días de salario mínimo a despachos jurídicos, contables o cualquier otro representante de bancos o tiendas departamentales, que mediante amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento físico o telefónico busque cobrar el saldo de una deuda contraída.
Por fortuna, el proyecto de ley, que ya está en la Comisión de Justicia, castigará a la persona que por cualquier medio requiera en nombre y representación de instituciones bancarias, tiendas departamentales o cualquier otra institución crediticia, el pago de una deuda propia, de un familiar o de quien funja como referencia o aval, fuera de los procedimientos judiciales, empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento de manera reiterada.
No es para menos, la voracidad de las instituciones crediticias no tiene límite, al grado de haber diseñado mecanismos financieros para otorgar tarjetas y créditos a personas que no pueden cumplir sus compromisos de pago, provocando un sobreendeudamiento que ha llevado a miles de familias mexicanas a no poder disminuir sus deudas y a estar cada vez más expuestas a padecer el acoso u hostigamiento de bancos y tiendas, y los despachos de cobranza.
Así las cosas, de acuerdo a datos de la Condusef, a cargo de Mario di Costanzo, el 90 por ciento de los deudores reciben amenazas e insultos por parte de despachos, cuyo giro es la recuperación de cartera, aunque para hacerlo violen de manera constante y grave los derechos humanos y la propia Constitución Política. Esto, a pesar de que el artículo 17 de la Carta Magna establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”, en tanto que el artículo 16 menciona que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
No se puede ignorar las grandes repercusiones que en materia de empleo, salarios, inflación y distribución del ingreso enfrenta la economía, y las familias que, alentadas por el respaldo económico que promueven las instituciones crediticias, con un constante bombardeo de promociones y ofertas, se encuentran en un estado de insolvencia que les dificulta cumplir los compromisos adquiridos.
Y ante ello, las instituciones y despachos de cobranza llaman todos los días para agredir verbalmente y de forma intimidatoria a las personas; no falta, por supuesto, la carta en el domicilio, donde informan que las casas de los consumidores serán embargadas, además de la acción penal que enfrentarán. Estas prácticas son un delito y se pueden tipificar como acoso, porque lo que realizan los despachos son acciones irregulares y afectan la tranquilidad de las personas.
Ojalá todo esto sea sancionado con el proyecto legal citado. En verdad, al igual que muchos de ustedes, estimados lectores, estamos hasta el gorro de que el teléfono timbre preguntando por Juan Carlos….