Endurecen castigo para secuestradores
Luis Muñoz lunes 2, May 2016Segunda vuelta
Luis Muñoz
Endurecen penas contra secuestradores, pero sólo para unos, no para todos. Valiente solución, dice la sociedad.
Y es que el endurecimiento de los castigos sólo será para quienes usen como forma de amenaza que detrás de ellos están grupos de la delincuencia organizada.
De no ser así, es decir, si no le dicen a la víctima que son parte de una peligrosa banda dedicada al secuestro, aunque en los hechos lo estén, el castigo no será severo.
Así es como lo plantea el dictamen (aprobado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la ALDF) de la iniciativa con proyecto de decreto para sancionar con mayor dureza a los extorsionadores.
El diputado José Manuel Ballesteros López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, fue quien presentó la iniciativa, la cual propone “una agravante más para el delito de extorsión”.
Y que es precisamente la que señalamos al inicio: cuando el sujeto activo emplee mecanismos o formas de amenaza que hagan creer a la víctima que en la comisión del delito tienen intervención grupos de delincuencia organizada o asociaciones delictivas y que por ello se constriñe su voluntad, pese a que en la mayor parte de los casos, no están vinculados esos grupos delictivos, ya que el o los activos aprovechan la violencia generalizada que permea en el país vinculada a la delincuencia organizada en sus diferentes formas, para generar temor en la población.
A partir de ahora, la reforma quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.
Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada.
Se impondrán además al servidor o ex servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad pública o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.
Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión del delito:
I.-Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos;
II.- Se emplee violencia física; o
III. Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho.
El dictamen será sometido ante el Pleno de la Asamblea Legislativa el próximo 5 de mayo para su aprobación.