Duras sanciones a quien eluda pensión alimenticia
Luis Muñoz lunes 18, Dic 2017Segunda vuelta
Luis Muñoz
Mayores penas propondrá el diputado Leonel Luna Estrada a quien eluda el pago de pensión alimenticia, y en el caso de los servidores públicos que caigan en esta práctica, podrían ser inhabilitados por tres años.
Con este fin, la Asamblea Legislativa impulsará reformas a los artículos 309, 317, 323 del Código Civil y 193, 194 y 1995 del Código penal, ambos del Distrito Federal en materia de obligaciones alimentarias.
El propio diputado Luna Estrada, quien preside la Comisión de Gobierno, señaló que ante el aumento de juicios por incumplimiento de pago de pensión alimenticia, la próxima semana presentará reformas para aumentar las penas y multas a quienes no cumplen con sus obligaciones de manutención hacia sus hijos.
Destacó la necesidad de endurecer las sanciones e incluir otras medidas, con el propósito de clarificar el procedimiento para el Registro de Deudores Alimentarios y garantizar el cumplimiento del pago oportuno de alimentos mediante el aseguramiento de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles.
Luna Estrada consideró que hay quienes en su carácter de deudores buscan evadir el cumplimiento de sus responsabilidades acudiendo al estado de insolvencia económica, a partir de la renuncia laboral o licencias temporales sin goce de sueldo.Esas triquiñuelas ya no valdrán. Hay otros casos, dijo, que esconden sus verdaderos ingresos, con tal de no dar la pensión alimenticia a sus hijos. Incluso, señaló, hay servidores públicos que eluden su responsabilidad.
Advirtió el asambleísta que la morosidad alimentaria no puede estar sujeta a la administración dolosa de los deudores, por lo que anunció que impulsará estas reformas a los códigos mencionados. “Necesitamos, dijo, proteger a los niños, niñas y a los adolescentes, por lo que es indispensable actualizar algunos artículos, pues es un hecho que siguen en aumento las demandas por incumplimiento de esta obligación”.
Recordó que la pensión alimenticia es un derecho de los menores y su bienestar y pleno desarrollo deben estar por encima de todo, consideró. Puntualizó que las sanciones propuestas son: sancionar con cuatro a seis años de prisión a quien renuncie o pida licencia sin goce de sueldo en su trabajo para no pagar la pensión alimenticia.
Además, en esta reforma al Código Penal del DF, al artículo 194, se suma por primera a los servidores públicos, a quienes además de lo anterior, se les inhabilitará para ocupar otro cargo por tres años.
En estos dos casos también habrá una sanción de 200 a 500 días de multa, pérdida de los derechos de familia y reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Por otra parte, al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se propone imponer de tres a seis años de prisión y de 500 a 900 días multa, además de las otras sanciones que prevé el Código Penal local. Por último, expresó que para aquellos que solapen en sus trabajos a los padres irresponsables, también habrá sanciones de dos a seis años de prisión y entre 500 y 800 días de multa.
APRUEBAN SANCIONAR PORNO-VENGANZA
El Senado aprobó por unanimidad un proyecto para reformar el Código Penal Federal, a fin de tipificar como delito el hostigamiento sexual en Internet y sancionar esta conducta con la cárcel.
El senador Víctor Hermosillo y Celada, del grupo parlamentario del PAN, explicó que de lo que se trata es de inhibir la llamada “porno-venganza”, es decir, la difusión de imágenes y videos íntimos con el objetivo de acosar a una persona.
Con la reforma, dijo, a quien divulgue sin consentimiento o autorización alguna fotografía, imagen, audio o video de contenido sexual de una persona, con la que haya mantenido una relación de confianza, afectiva o sentimental, afectando su intimidad, se le sancionará con prisión de seis meses a tres años y de 800 a 2 mil días de multa.
Esta pena se aumentará hasta en la mitad, cuando la víctima sea menor de 18 años o se trate de personas que no tengan la capacidad de comprender el hecho o la manera de resistirlo.
Señaló el legislador que los medios de comunicación, incluidos los digitales, que hayan hecho públicas dichas imágenes o grabaciones deberán eliminarlas inmediatamente a petición de la persona afectada ante el Ministerio Público de la Federación o a la autoridad judicial, en un plazo no mayor a 12 horas a partir de la solicitud.
Hermosillo y Celada refirió que 90% de los afectos por este delito son mujeres y que, de acuerdo con la Policía Cibernética en la Ciudad de México, existen más de 2 mil sitios de este tipo de contenido y 424 se concentran en la divulgación de estos materiales.El dictamen se aprobó con 108 votos a favor y se envió a la Cámara de Diputados.
Por otra parte, la Asamblea también aprobó, con 103 votos a favor, y envió a la colegisladora un dictamen que reforma el Código Penal Federal, en materia de ataques a la intimidad y dignidad personal. Además, con 97 votos a favor y 10 en contra, avaló el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos carreteros. Se remitió al Ejecutivo federal.