{"id":123522,"date":"2013-03-06T00:06:33","date_gmt":"2013-03-06T06:06:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=123522"},"modified":"2013-03-06T05:58:39","modified_gmt":"2013-03-06T11:58:39","slug":"por-sus-fueros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=123522","title":{"rendered":"Por sus fueros"},"content":{"rendered":"<h2>\u00cdndice pol\u00edtico<\/h2>\n<h5>Francisco Rodr\u00edguez<\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si usted revisa el texto de la Carta Magna va a encontrar la palabra fuero en varias ocasiones. Vaya usted al Art\u00edculo 13, y ah\u00ed leer\u00e1 que \u201cNadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporaci\u00f3n puede tener fuero, ni gozar m\u00e1s emolumentos que los que sean compensaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y est\u00e9n fijados por la ley\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, ah\u00ed mismo, que \u201csubsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ning\u00fan caso y por ning\u00fan motivo podr\u00e1n extender su jurisdicci\u00f3n sobre personas que no pertenezcan al Ej\u00e9rcito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocer\u00e1 del caso la autoridad civil que corresponda\u201d.<\/p>\n<p>Muy claro, \u00bfno es as\u00ed?<\/p>\n<p>Pero, ahora, adel\u00e1ntese hasta el Art\u00edculo 61 de la propia Carta Magna, donde se hallar\u00e1 justo en medio de la indefinici\u00f3n que propicia la confusi\u00f3n e, incluso, la manipulaci\u00f3n a conveniencia: \u201cLos diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempe\u00f1o de sus cargos, y jam\u00e1s podr\u00e1n ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada c\u00e1mara velar\u00e1 por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se re\u00fanan a sesionar\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es el fuero entonces? \u00bfCu\u00e1l es la diferencia ante aqu\u00e9l del que gozamos todos los ciudadanos (Art\u00edculo 13) y el que, excepcionalmente, se otorga a los legisladores (Art\u00edculo 61)? \u00bfQu\u00e9 los convierte en ciudadanos precisamente en ciudadanos de excepci\u00f3n, distintos al resto de los mortales?<\/p>\n<p>A esas interrogantes, sume usted la del constitucionalista Francisco J. Burgoa Perea, quien al respecto, pregunta si, entonces, \u00bfel \u201cfuero constitucional es s\u00f3lo para la libertad de expresi\u00f3n de los legisladores?, como se nos ha dicho y cual pretende la reforma que por estos d\u00edas se discute en el Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>INMUNIDAD O\u00a0<\/b><b>IMPUNIDAD<\/b><\/p>\n<p>\u201cLa respuesta es no, atendiendo a una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y funcional de la Constituci\u00f3n y al criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n estableci\u00f3 el 8 de abril de 1946, en una tesis aislada sobre el \u2018fuero constitucional\u2019 al se\u00f1alar que \u2018los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicci\u00f3n extra\u00f1a sin previa declaraci\u00f3n del propio cuerpo o c\u00e1mara a la que pertenece el acusado y esa declaraci\u00f3n debe ser emitida por mayor\u00eda de votos del n\u00famero total de sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad pol\u00edtica que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervenci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n extra\u00f1a y s\u00f3lo puede suceder esto, con la autorizaci\u00f3n que la propia asamblea d\u00e9 en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonom\u00eda de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervenci\u00f3n de otras jurisdicciones a la satisfacci\u00f3n de determinados presupuestos que s\u00f3lo pueden ser calificados por la c\u00e1mara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad\u2026\u2019 (Quinta \u00c9poca, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n LXXXVIII, p\u00e1gina 327).\u201d<\/p>\n<p>\u00a1Cuidado!, entonces. Es muy posible que, de aprobarse la reforma que busca eliminar el fuero a los servidores p\u00fablicos, derive en un desequilibrio entre los poderes de la Uni\u00f3n, resultando con ello triunfador el Ejecutivo sobre el Legislativo, ya que el primero podr\u00eda indiciar a cualquier senador o diputado hasta por qu\u00edtame estas pajas -incluyendo claro cualquier revancha pol\u00edtica- sin que \u00e9ste gozara de la protecci\u00f3n que podr\u00eda brindarle el cuerpo colegiado al que pertenece. \u00a1Cuidado!<\/p>\n<p><b><i>\u00cdndice Flam\u00edgero:<\/i><\/b> Cierto. En esta reforma al fuero constitucional otra vez aparece la sed de venganza p\u00fablica, motivada por aquellos -no pocos- que durante d\u00e9cadas confundieron inmunidad con impunidad. + + + Que lleva dedicatoria hacia un senador, para empezar. Que \u00e9ste podr\u00eda inconformarse con las reformas a la industria petrolera y que\u2026<\/p>\n<p><em><a href=\"http:\/\/www.indicepolitico.com\/\" target=\"_blank\"><em>www.indicepolitico.com<\/em><\/a><br \/>\n<\/em><em><a href=\"mailto:pacorodriguez@journalist.com\" target=\"_blank\">pacorodriguez@journalist.com<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span style=\"color: #005497;\"><strong>Francisco Rodr\u00edguez<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[549],"tags":[43689,4262,550,43674],"class_list":["post-123522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-francisco-rodriguez","tag-francisco-rodriguez","tag-fuero","tag-indice-politico","tag-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/123522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=123522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/123522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=123522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=123522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=123522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}