{"id":373009,"date":"2018-04-20T00:06:36","date_gmt":"2018-04-20T05:06:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=373009"},"modified":"2018-04-20T01:45:11","modified_gmt":"2018-04-20T06:45:11","slug":"combate-a-la-evasion-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=373009","title":{"rendered":"Combate a la evasi\u00f3n fiscal"},"content":{"rendered":"<h2>Segunda vuelta<\/h2>\n<h5>Luis Mu\u00f1oz<\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 reformar el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y a la Ley Aduanera, a fin de dar certeza jur\u00eddica a los contribuyentes, fortalecer el control de las operaciones y agilizar el funcionamiento de las agencias aduanales.<\/p>\n<p>El presidente de dicha Comisi\u00f3n, diputado Jos\u00e9 Teodoro Barraza L\u00f3pez, de Acci\u00f3n Nacional, explic\u00f3 que las modificaciones contienen \u201celementos importantes que hay que resaltar ante la nueva din\u00e1mica que enfrenta M\u00e9xico en el comercio internacional\u201d, pues dan claridad a los preceptos y otorgan un marco jur\u00eddico acorde a los tiempos que vive el pa\u00eds.<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 69B, dijo que establece el plazo que tiene la autoridad para emitir la resoluci\u00f3n, si detecta informaci\u00f3n que no est\u00e9 clara, facturas falsas u otras irregularidades, y da tiempos espec\u00edficos para acreditar y corregir la deficiencia de un comprobante fiscal, el origen de la mercanc\u00eda, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s faculta a la autoridad a solicitar informaci\u00f3n adicional si considera que no tiene elementos suficientes para emitir la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito es brindar certeza jur\u00eddica a los contribuyentes, coadyuvar a que la autoridad logre mayor control sobre las operaciones en que se sustentan los comprobantes fiscales, y contribuir a combatir la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de impuestos.<\/p>\n<p>El dictamen precisa que a trav\u00e9s de esta reforma se incorpora la facultad de la autoridad para requerir informaci\u00f3n adicional al contribuyente, y se fortalece y privilegia la seguridad jur\u00eddica del mismo sobre procedimientos, plazos y formalismos de la relaci\u00f3n tributaria, para evitar interpretaciones incorrectas.<\/p>\n<p>Desde luego, se\u00f1ala el documento, se dar\u00e1 mayor transparencia y publicidad a procedimientos iniciados de empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas, a efecto de establecer sus derechos.<\/p>\n<p>En los casos en los que la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que dichos contribuyentes no se localizan, se presumir\u00e1 la inexistencia de las operaciones.<\/p>\n<p>Refiere el legislador que en este supuesto, notificar\u00e1 a los contribuyentes a trav\u00e9s del buz\u00f3n tributario, de la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), y la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) para que aporten la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n pertinentes en un plazo no mayor a 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>En cuanto a la Ley Aduanera, Barraza L\u00f3pez expres\u00f3 que con estas modificaciones se impulsa la modernizaci\u00f3n de esos recintos, la inversi\u00f3n en infraestructura y la incorporaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas y procesos, ya que manejan 60% del comercio en el pa\u00eds, y es necesario dotarles de mecanismos \u00e1giles que, adem\u00e1s, contribuyan a reducir la evasi\u00f3n fiscal y la subvaluaci\u00f3n de los bienes que ingresan al pa\u00eds.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que hay limitantes sobre la participaci\u00f3n de agentes y el n\u00famero de aduanas con las que pueden operar, que m\u00e1ximo son cuatro, y eso va en su detrimento, por lo que la reforma permitir\u00e1 que una agencia aduanal pueda desplegar una mayor capacidad log\u00edstica, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>De 40 a 60 a\u00f1os por feminicidio<\/strong><strong>\u2028<\/strong><\/p>\n<p>Por unanimidad, el Pleno de la Asamblea Legislativa modific\u00f3 el Art\u00edculo 148-Bis del C\u00f3digo Penal local y con ello estableci\u00f3 una pena de 40 a 60 a\u00f1os de prisi\u00f3n y de 500 a mil d\u00edas multa a quien cometa el delito de feminicidio.<\/p>\n<p>La propuesta aprobada deriva de la iniciativa de reformas presentada por los diputados Leonel Luna Estrada y Elizabeth Mateos Hern\u00e1ndez, ambos del Grupo Parlamentario del PRD, quienes plantearon la necesidad de homologar la descripci\u00f3n del tipo penal de feminicidio a nivel nacional y los criterios para la aplicaci\u00f3n de las penas correspondientes.<\/p>\n<p>El dictamen aprobado es de gran trascendencia para la Ciudad de M\u00e9xico y para la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres y especialmente para la tutela del bien jur\u00eddico m\u00e1s preciado que es la vida.<\/p>\n<p>Al incrementar las penas para castigar esta forma extrema de violencia contra las mujeres, se busca disminuir su comisi\u00f3n, ya que al aumentar las sanciones se\u00a0\u00a0inhibe la ejecuci\u00f3n de este delito.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se estableci\u00f3 que el sujeto activo perder\u00e1 todos los derechos con relaci\u00f3n a la v\u00edctima, incluidos los de car\u00e1cter sucesorio.<\/p>\n<p>Coincidieron en que un elemental sentido de responsabilidad del Estado para sancionar judicialmente a los responsables de las atrocidades en contra de todas las mujeres, obligar\u00eda a todos los poderes p\u00fablicos, en sus tres \u00e1mbitos a cerrar todos los espacios de impunidad, incluido el \u00e1mbito del instrumental legal para sancionar los hechos relacionados con este tipo de delitos.\u2028El diputado Leonel Luna coment\u00f3 que esta reforma est\u00e1 considerada dentro del marco de modificaciones a distintas leyes para hacer m\u00e1s segura esta ciudad y proteger al pilar fundamental de la familia y la sociedad las mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Logro en favor de la ni\u00f1ez<\/strong><strong>\u2028<\/strong><\/p>\n<p>Como un logro m\u00e1s en la consecuci\u00f3n de la Agenda Legislativa a favor del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1os, calific\u00f3 el Grupo de Nueva Alianza la reforma al p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 77 de la Ley General de Salud.<\/p>\n<p><em><a href=\"mailto:lm0007tri@yahoo.com.mx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">lm0007tri@yahoo.com.mx<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span style=\"color: #005497;\"><strong>Luis 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