{"id":483429,"date":"2020-10-16T00:08:25","date_gmt":"2020-10-16T05:08:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=483429"},"modified":"2020-10-16T01:01:34","modified_gmt":"2020-10-16T06:01:34","slug":"duro-reves-al-presidente-amlo-de-parte-de-un-juez-federal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=483429","title":{"rendered":"Duro rev\u00e9s al presidente AMLO de parte de un juez federal"},"content":{"rendered":"<h2>Clase Pol\u00edtica<\/h2>\n<h5>Miguel \u00c1ngel Rivera<\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El decreto del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador que ordena a las fuerzas armadas cumplir funciones de polic\u00eda por un periodo de cinco a\u00f1os fue declarado anticonstitucional por un juez federal.<\/p>\n<p>El titular del juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de M\u00e9xico, Mart\u00edn Adolfo Santos P\u00e9rez, se\u00f1al\u00f3 que el acuerdo presidencial que incorpor\u00f3 a las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz, contraviene las disposiciones constitucionales en materia de actuaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.<\/p>\n<p>El juez Santos P\u00e9rez record\u00f3 en su sentencia que en esta materia ya se ha establecido jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) y adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que el acuerdo presidencial no cumple con el criterio de delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, porque ordena la participaci\u00f3n de los militares en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>El fallo contra el acuerdo presidencial responde a la demanda de un organismo no gubernamental y ordena que el primer mandatario \u201cdesincorpore, en el presente y en el futuro, de la esfera jur\u00eddica de la moral quejosa, el contenido material del acuerdo reclamado\u201d.<\/p>\n<p>Con ello, a\u00f1adi\u00f3, las fuerzas armadas no deben llevar a cabo ning\u00fan acto de privaci\u00f3n o molestia en perjuicio de la parte quejosa en aplicaci\u00f3n del acuerdo aludido, porque ha sido declarado inconstitucional.<\/p>\n<p>Pero no se trata de la \u00fanica impugnaci\u00f3n contra la disposici\u00f3n del primer mandatario, pues desde que se public\u00f3 en el <em>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/em>, los senadores del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) dieron a conocer que presentaron diversos amparos para impugnar el decreto presidencial que instruye a las Fuerzas Armadas permanecer en tareas de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>En lo particular, la entonces presidenta de la C\u00e1mara de Diputados, Laura Rojas, no esper\u00f3 a la acci\u00f3n de sus compa\u00f1eros del PAN o militantes de otros partidos, sino que por su cuenta interpuso directamente ante la Suprema Corte de Justicia una controversia, mediante la cual\u00a0 solicitaba revisar la constitucionalidad del acuerdo del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n de Rojas le vali\u00f3 que se lanzaran en su contra los legisladores de Morena y Asociados, quienes reclamaron, in\u00fatilmente, que no hubiese solicitado autorizaci\u00f3n del pleno de la C\u00e1mara. Pero, al fin y al cabo, la legisladora panista y sus asesores demostraron que, en su calidad de representante de su C\u00e1mara \u2014y ocasionalmente de todo el Congreso de la Uni\u00f3n\u2014 estaba en libertad de actuar.<\/p>\n<p>En consecuencia, esa controversia constitucional forma parte de alrededor de una decena de asuntos que tiene que resolver el m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds en relaci\u00f3n con actos o disposiciones del Ejecutivo Federal y de sus senadores y diputados que presuntamente no se han apegado lo que ordena la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica ni sus leyes reglamentarias.<\/p>\n<p>En el caso presente, el gobierno federal puede impugnar el fallo del juez de distrito y presentar su protesta ante un tribunal y, en caso de que la sentencia vuelva a ser negativa, puede llegar a la Suprema Corte de Justicia, en donde los ministros ya no podr\u00e1n tomarse m\u00e1s plazos de espera, pues ya tienen acumuladas, por lo menos, las dos controversias presentadas por la ex presidenta de la C\u00e1mara de Diputados y por los senadores del PAN.<\/p>\n<p>Otro de los criterios tomados en cuenta por el juez Santos P\u00e9rez consiste en que autorizar la actuaci\u00f3n de las fuerzas armadas en funciones de polic\u00eda en todo el territorio nacional resulta una \u201cdeterminaci\u00f3n claramente injustificada y desproporcional\u201d, pues atendiendo a la regi\u00f3n del pa\u00eds en que nos situemos, se podr\u00e1 observar, con mediana facilidad, que no todos los estados del pa\u00eds viven el mismo grado de inseguridad en las calles\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el juez destac\u00f3 que no se respet\u00f3 el principio de que las acciones de las fuerzas armadas est\u00e9n subordinadas a las autoridades civiles.<\/p>\n<p>En su fallo, el titular del juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de M\u00e9xico se\u00f1al\u00f3 que la entrada en vigor del acuerdo presidencial facult\u00f3 a las autoridades militares a llevar a cabo tareas de seguridad p\u00fablica, sin establecer, expresamente, que en estos supuestos las autoridades militares se encuentran subordinadas a las autoridades civiles; \u201clo que resulta de suma relevancia si se recuerda que, en consecuencia, las citadas autoridades militares seguir\u00e1n actuando de conformidad con el r\u00e9gimen de subordinaci\u00f3n militar previstos en las leyes org\u00e1nicas de dichos cuerpos militares como lo son la Ley Org\u00e1nica del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea Mexicanos y la Ley Org\u00e1nica de la Armada de M\u00e9xico\u201d.<\/p>\n<p>El juez destac\u00f3 que, al llevar a cabo tareas de seguridad p\u00fablica en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas no deben fungir como autoridades ordenadoras en el comando de las respectivas operaciones, pues su funci\u00f3n es \u00fanicamente la de auxiliar, como autoridades ejecutoras, a aquellas del orden civil.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el juez Santos P\u00e9rez indica que el acuerdo presidencial no establece una debida fiscalizaci\u00f3n de las actuaciones de las autoridades militares realicen en funciones de seguridad p\u00fablica. \u00danicamente se limita a se\u00f1alar que las tareas que realicen las instituciones castrenses, estar\u00e1n bajo la supervisi\u00f3n y control del \u00f3rgano interno de control de la dependencia que corresponda.<\/p>\n<p>Por el contrario, pone de relieve que, como cada dependencia, sea civil o militar, ser\u00e1 la encargada de analizar las actuaciones de sus elementos, se llega a una determinaci\u00f3n por dem\u00e1s contraria a derecho si se toma en consideraci\u00f3n que, como se expuso, cuando las instituciones militares participen en tareas de seguridad p\u00fablica que ata\u00f1en, originalmente, a autoridades de car\u00e1cter civil; entonces las primeras deben sujetarse a la jurisdicci\u00f3n de la sociedad civil y no as\u00ed, a la militar, puntualiz\u00f3 el juez.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se\u00f1ala que el acuerdo \u201cresulta tan vago\u201d, que no se puede establecer, con claridad, a qu\u00e9 autoridades se someter\u00e1n las autoridades castrenses, para el debido control de las actuaciones que lleven a cabo en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Mario Delgado golpe\u00f3 directo al ego de Mu\u00f1oz Ledo<\/strong><\/p>\n<p>Mientras se organiza la que se supone ser\u00e1 encuesta definitiva para decidir qui\u00e9n ser\u00e1 el pr\u00f3ximo dirigente nacional de Morena, la disputa entre los diputados Mario Delgado Carrillo y Porfirio Mu\u00f1oz Ledo y Lazo de la Vega contin\u00faa en todo lo alto.<\/p>\n<p>Aunque en principio el coordinador de los diputados federales \u201cmorenos\u201d, Delgado Carrillo, le rest\u00f3 importancia a las denuncias presentadas en su contra por los simpatizantes del ex presidente de la c\u00e1mara y ex candidato presidencial del PARM, sus seguidores respondieron con una acusaci\u00f3n similar: uso de cuantiosos recursos de procedencia desconocida para sustentar la aspiraci\u00f3n de Mu\u00f1oz Ledo.<\/p>\n<p>Pero m\u00e1s all\u00e1 del dinero y de su origen, la ofensa seguramente m\u00e1s grave en contra del enorme ego de Mu\u00f1oz Ledo es que su rival lo califique de senil y pr\u00e1cticamente incapaz no s\u00f3lo de conducir a su conflictiva organizaci\u00f3n, sino hasta de valerse por s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>\u201cPorfirio ya ni puede cumplir con su responsabilidad como diputado\u201d, coment\u00f3 Delgado Carrillo, en referencia a la edad del ex secretario de Educaci\u00f3n P\u00fablica (casi 87 a\u00f1os) y destac\u00f3 que ahora requiere ayuda para caminar.<\/p>\n<p>Pero el coordinador de los diputados \u201cmoreno\u201d no se limit\u00f3 a cr\u00edticas personales, sino que simpatizantes suyos acudieron a la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos Electorales (FEDE) a presentar una denuncia en contra de Mu\u00f1oz Ledo. Pidieron se le investigue por haber utilizado un mill\u00f3n 300 mil pesos, con su tarjeta de cr\u00e9dito, pero que sin que se conozca el origen de esos recursos, para comprar espacios en Facebook.<\/p>\n<p>La denuncia de hechos, presentada por legisladores de Morena encabezados por el diputado federal Sergio Carlos Guti\u00e9rrez Luna, quien se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara \u00e9l es muy sencillo difundir, calumniar, mentir, descalificar a los dem\u00e1s militantes de este movimiento. Lo \u00fanico m\u00e1s grande que la obsesi\u00f3n de Porfirio Mu\u00f1oz Ledo por el poder es su ego, por eso se le ha hecho muy sencillo denunciar y contravenir al presidente L\u00f3pez Obrador\u201d.<\/p>\n<p>Esta acusaci\u00f3n es respuesta a la protesta de Mu\u00f1oz Ledo e incondicionales que denunciaron a Delgado Carrillo por el desv\u00edo de millonarios recursos de su bancada.<\/p>\n<p><a href=\"mailto:arcangelpaz@me.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><em>arcangelpaz@me.com<\/em><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span style=\"color: #005497;\"><strong>Miguel \u00c1ngel Rivera<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[84119],"tags":[84120,84121,43674],"class_list":["post-483429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-miguel-angel-rivera","tag-clase-politica","tag-miguel-angel-rivera","tag-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/483429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=483429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/483429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=483429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=483429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=483429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}