{"id":502888,"date":"2021-04-12T00:08:57","date_gmt":"2021-04-12T05:08:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=502888"},"modified":"2021-04-12T01:40:22","modified_gmt":"2021-04-12T06:40:22","slug":"magistrados-electorales-rehuyeron-tomar-una-decision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=502888","title":{"rendered":"Magistrados electorales rehuyeron tomar una decisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2>Clase Pol\u00edtica<\/h2>\n<h5>Miguel \u00c1ngel Rivera<\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece, entre otros requisitos, que un aspirante a magistrado electoral debe satisfacer los siguientes requisitos: poseer el d\u00eda de la designaci\u00f3n, con antig\u00fcedad m\u00ednima de diez a\u00f1os, t\u00edtulo profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o instituci\u00f3n legalmente facultada para ello y acreditar conocimientos en derecho electoral.<\/p>\n<p>Como se puede apreciar, por su curr\u00edculum publicado en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF), los siete magistrados integrantes de la Sala Superior cumplen sobradamente con los requisitos anteriormente mencionados, pues todos cursaron al menos una maestr\u00eda y todos tienen antecedentes en la Judicatura y en otros \u00f3rganos electorales, con trayectorias profesionales en ocasiones hasta de m\u00e1s de 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En consecuencia, se puede concluir que los magistrados est\u00e1n plenamente capacitados para aplicar la ley electoral y as\u00ed lo estipulan las propias leyes, pues sus fallos son irrevocables. Son, en materia electoral, la m\u00e1xima instancia, pues sus sentencias no pueden ser enmendadas ni por la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n<p>Por eso, sorprende la \u201ctibieza\u201d -para no aplicar un calificativo m\u00e1s contundente- con que actuaron en el caso de la cancelaci\u00f3n de los registros de los candidatos de Morena a los gobiernos de Michoac\u00e1n, Ra\u00fal Mor\u00f3n Orozco, y de Guerrero, F\u00e9lix Salgado Macedonio.<\/p>\n<p>En vez de tomar una decisi\u00f3n en firme, ya sea respaldar la decisi\u00f3n de los consejeros del Instituto Nacional Electoral de cancelar las candidaturas porque los aspirantes no cumplieron su obligaci\u00f3n de presentar un informe de gastos de precampa\u00f1a o revertir esa sentencia y confirmar a los dos abanderados \u201cmorenos\u201d.<\/p>\n<p>En vez de eso, los magistrados decidieron regresar los casos a los consejeros electorales, para que ellos decidan si ratifican su decisi\u00f3n o la modifican.<\/p>\n<p>Al respecto, vale recordar que seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0229 de la Ley electoral (LGIPE)\u00a0establece:\u00a0\u201csi un precandidato incumple la obligaci\u00f3n de entregar su informe de ingresos y gastos de precampa\u00f1a dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayor\u00eda de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podr\u00e1 ser registrado legalmente como candidato\u201d.<\/p>\n<p>No habla de aplicar s\u00f3lo un \u201ccoscorr\u00f3n\u201d o de alg\u00fan otro tipo de castigo. Esto lo sab\u00edan perfectamente los magistrados electorales, pero se negaron a tomar una decisi\u00f3n definitiva, a pesar de que existen antecedentes de que, en parecidas condiciones, en 2016 se negaron a avalar la cancelaci\u00f3n de las candidaturas de los tambi\u00e9n abanderados de Morena,\u00a0David Monreal \u00c1vila como candidato a gobernador para Zacatecas y de Jos\u00e9 Guillermo Favela, para Durango.<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, los magistrados tomaron en cuenta que los dos aspirantes s\u00ed presentaron sus informes de gastos, pero lo hicieron fuera del plazo fijado por las normas. Ahora, el michoacano Mor\u00f3n Orozco est\u00e1 en similares condiciones, por lo que no se hubieran registrado inconformidades si se repet\u00eda el fallo.<\/p>\n<p>La diferencia estriba en que el otro candidato es el impresentable aspirante al gobierno de Guerrero, Salgado Macedonio, quien ha amenazado con impedir de plano la realizaci\u00f3n de las votaciones en su estado si no se le confirma como candidato oficial.<\/p>\n<p>Salgado Macedonio tiene antecedentes de ser un elemento capaz de generar desorden si no se cumplen sus exigencias. Nada m\u00e1s basta recordar el revuelo que provoc\u00f3 en la C\u00e1mara de Diputados cuando en la tribuna esparci\u00f3 papeles quemados que supuestamente correspond\u00edan a las boletas sustra\u00eddas como parte de un fraude para dar la victoria a su rival del PRI, el dirigente local de la CTM, Filiberto Vigueras L\u00e1zaro. All\u00ed se gan\u00f3 el pol\u00edtico guerrerense el apodo de \u201cdiputado costales\u201d, uno de los sobrenombres con los que es conocido.<\/p>\n<p>En el caso de Salgado Macedonio no hay excusa. Simplemente no present\u00f3 ning\u00fan informe porque, seg\u00fan \u00e9l, nunca fue precandidato. En esa actitud tiene el respaldo de su partido, Morena, cuyo dirigente nacional, Mario Delgado, aprovech\u00f3 para secundar las cr\u00edticas que contra el INE ha lanzado el presidente\u00a0Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador y para exigir que desaparezca ese organismo que ha sido pieza fundamental para el avance democr\u00e1tico en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u201cS\u00ed pec\u00f3, pero no mucho\u201d\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, vale revisar cu\u00e1les fueron las razones por los cuales los magistrados del TEPJF no tomaron una decisi\u00f3n definitiva, las cuales se exponen en el bolet\u00edn informativo que emiti\u00f3 el propio Tribunal respecto al caso de Guerrero, del cual tomamos algunos p\u00e1rrafos explicativos:<\/p>\n<p>\u201cSe determin\u00f3 que quienes impugnaron ten\u00edan el car\u00e1cter de precandidatos, y por tanto ten\u00edan la obligaci\u00f3n de entregar sus informes de gastos de precampa\u00f1a -incluso en ceros, de haber sido el caso-, con independencia de si existi\u00f3 un periodo formal de precampa\u00f1as, si se acredit\u00f3 o no que realizaron actos en ese sentido o si en todos los casos existi\u00f3 un registro formal del partido pol\u00edtico en el que se les denomin\u00f3 expresamente con tal car\u00e1cter.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>El \u00fanico eliminado, Pablo Am\u00edlcar Sandoval<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLuego de analizar el caso, se determin\u00f3 que el INE s\u00ed valor\u00f3 los motivos de controversia de Salgado Macedonio y que Morena no registr\u00f3 a sus precandidatos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del INE, adem\u00e1s de que los informes entregados por el partido no resultan v\u00e1lidos porque fueron entregados una vez concluido el procedimiento de revisi\u00f3n de informes de precampa\u00f1a para la gubernatura de Guerrero.<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, se consider\u00f3 que la sanci\u00f3n consistente en la p\u00e9rdida o cancelaci\u00f3n de registro de los precandidatos que se establece en los art\u00edculos 229, numeral 3, y 456, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales -seg\u00fan una interpretaci\u00f3n literal- resulta constitucionalmente desproporcional, pues su aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica restringe el derecho a ser votado. Por lo que, ante el incumplimiento de su obligaci\u00f3n de presentar sus informes de ingresos y egresos, se debieron tomar en consideraci\u00f3n las circunstancias concretas de cada caso.<\/p>\n<p>\u201cEn ese sentido, orden\u00f3 al Consejo General del INE emitir en un plazo de 48 horas, contadas a partir de que se les notifique la sentencia, una nueva determinaci\u00f3n en la que reindividualice la sanci\u00f3n, valorando -entre otros aspectos- la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral; el momento en que fue presentado el informe y si con ello se permiti\u00f3 o no a la autoridad ejercer su funci\u00f3n, si hubo intencionalidad y las circunstancias particulares en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n. Lo anterior, en el entendido de que la p\u00e9rdida del registro sigue siendo una sanci\u00f3n disponible.<\/p>\n<p>\u201cEn caso de que el Consejo General del INE decida aplicar la sanci\u00f3n consistente en la p\u00e9rdida o cancelaci\u00f3n de los registros de la y los precandidatos involucrados, deber\u00e1 prever lo conducente respecto a la sustituci\u00f3n de la candidatura.<\/p>\n<p>\u201cLas y los magistrados emitieron el mismo fallo para Adela Rom\u00e1n Ocampo y Luis Walton Aburto, quienes tambi\u00e9n fueron incluidos en la resoluci\u00f3n votada el 25 de marzo pasado por el INE, con la p\u00e9rdida del derecho a ser registrados como candidatos y candidata, o en su caso la cancelaci\u00f3n del registro; mientras que, en el caso de Pablo Amilcar Sandoval, se desech\u00f3 su demanda al recibirse de forma extempor\u00e1nea\u201d.<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo punto, cabe mencionar que, en caso de cancelarse la candidatura de Salgado Macedonio, su partido, Morena, se quedaba pr\u00e1cticamente sin ninguna figura para tratar de ganar el gobierno de Guerrero, pues los otros aspirantes eran los mencionados en el bolet\u00edn del TEPJF, Adela Rom\u00e1n, Luis Walton y Pablo Am\u00edlcar Sandoval.<\/p>\n<p>Conforme a lo decidido por los magistrados, los dos primeros podr\u00edan ser considerados como eventuales sustitutos y s\u00f3lo queda fuera el ex superdelegado y hermano de la secretaria de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Irma Er\u00e9ndira Sandoval.<\/p>\n<p>De cualquier forma, ahora s\u00ed estamos muy cerca del desenlace de este sainete, pues como se aprecia, en sesi\u00f3n celebrada en pasado viernes, el TEPJF concedi\u00f3 al INE un plazo de 48 horas para decidir y si el INE ya recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n oficial, el fin de ese periodo ser\u00e1 a la medianoche de ma\u00f1ana, martes.<\/p>\n<p><a href=\"mailto:riparcangel@hotmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><em>riparcangel@hotmail.com<\/em><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span style=\"color: #005497;\"><strong>Miguel \u00c1ngel Rivera<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[84119],"tags":[84120,84121,43674],"class_list":["post-502888","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-miguel-angel-rivera","tag-clase-politica","tag-miguel-angel-rivera","tag-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/502888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=502888"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/502888\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=502888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=502888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=502888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}