{"id":574606,"date":"2023-02-16T00:01:31","date_gmt":"2023-02-16T06:01:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=574606"},"modified":"2023-02-16T00:37:15","modified_gmt":"2023-02-16T06:37:15","slug":"corte-de-injusticia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=574606","title":{"rendered":"Corte de injusticia"},"content":{"rendered":"<h2>Precios y desprecios<\/h2>\n<h5>Freddy S\u00e1nchez<\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Qu\u00e9 futuro les espera a las controversias constitucionales en materia electoral que ser\u00e1n objeto de resoluci\u00f3n por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los que dan por hecho que con el cambio en la presidencia de la SCJN el gran perdedor ser\u00e1 Andr\u00e9s Manuel, no dudan en anticipar que la mayor\u00eda de los fallos sobre estos asuntos le ser\u00e1n desfavorables al Presidente.<\/p>\n<p>Y es que por un lado se hace notar lo que a juicio de los cr\u00edticos presidenciales ha sido la intenci\u00f3n manifiesta de la ministra presidenta Norma Pi\u00f1a en cuanto a enmendar cualquier violaci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>En especial todo aquello que los promoventes de las acciones legales para frenar los cambios electorales aprobados por Morena y sus aliados, consideran una evidente trasgresi\u00f3n a la Carta Magna con la finalidad espec\u00edfica de restarle capacidades operativas al Instituto Nacional Electoral.<\/p>\n<p>Por otro lado, y en coincidencia con este criterio, algunos piensan que eso mismo podr\u00edan terminar considerando la mayor\u00eda de los ministros de la corte cuando les toque el turno de apoyar o no los planteamientos de sus colegas al proponer las resoluciones en torno a cada una de las distintas controversias constitucionales en estudio y las que se acumulen en las siguientes semanas.<\/p>\n<p>En se tenor cabe mencionar que el propio Presidente ha dicho que para \u00e9l solamente dos ministros son merecedores de su confianza, lo cual denota la presuposici\u00f3n presidencial de que en las actuales circunstancias la Corte no es campo propicio para coincidir con sus actos reformistas en materia electoral por m\u00e1s que en las dos c\u00e1maras legislativas hayan pasado con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda legal lo que tiene que ver con distintos cambios normativos para el funcionamiento futuro del INE.<\/p>\n<p>Y es que justamente en ese punto existe la contraposici\u00f3n de pareceres entre quienes consideran que lo aprobado legislativamente no viol\u00f3 la constituci\u00f3n y los que por el contrario lo afirman tajantemente y por lo mismo optaron por recurrir a la Suprema Corte de justicia para que d\u00e9 marcha atr\u00e1s en todo aquello que con acciones inconstitucionales le estar\u00eda causando un grave da\u00f1o a la democracia.<\/p>\n<p>Lo defensores del Instituto Nacional Electoral que ya hicieron una gran marcha solidaria para la defensa del instituto y preparan otra m\u00e1s a realizarse en los pr\u00f3ximos d\u00edas, respaldan las demandas contra el gobierno federal y esperan que la Corte cumpla con su deber de salir en defensa de la constituci\u00f3n procediendo a resolver las controversias constitucionales con el claro prop\u00f3sito legal de ajustarse a la ley y proteger la operatividad del INE.<\/p>\n<p>Es de hacer notar en ese aspecto, que precisamente lo que los ministros de la SCJN tienen que decidir es si como una parte de la sociedad lo manifiesta se est\u00e1 intentando arbitraria e ilegalmente desmantelar al Instituto Nacional Electoral con aviesas intenciones de manipulaci\u00f3n electoral o eso no es verdad y, por lo tanto, las reformas legales aprobadas por Morena y aliados son perfectamente legales y se encaminan a mejorar los procedimientos democr\u00e1ticos en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Una controversia que pone en el terreno de juego de los ministros de la Suprema Corte de la Naci\u00f3n la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 hacer o no hacer en relaci\u00f3n con los manejos del INE, mediante la anulaci\u00f3n de las nuevas acciones que con modificaciones legales ha promovido el gobierno en turno o la ratificaci\u00f3n de las mismas resolviendo que las reformas aprobadas\u00a0 cumplen a cabalidad con los preceptos\u00a0 que postula la constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese sentido, queda la duda de cu\u00e1les ser\u00e1n los criterios de los ministros y si en efecto su actuaci\u00f3n se apegar\u00e1 a lo que mandata la ley suprema en este pa\u00eds, obrando con absoluta independencia y autonom\u00eda o se dejar\u00e1n seducir o intimidar a la hora de hacer los estudios para presentar las propuestas de resoluci\u00f3n correspondientes a cada caso en particular para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n o rechazo en el Pleno de la Corte.<\/p>\n<p>Si actuar\u00e1n pues como \u00edntegros, honestos e incorruptibles integrantes de una instancia administradora de justicia intachable e incorruptible o como una manipulable, maleable, deshonesta y poco confiable Corte de injusticia.<u><\/u><\/p>\n<p><em><a href=\"mailto:serviciospremier_vip@hotmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">serviciospremier_vip@hotmail.com<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span style=\"color: #005497;\"><strong>Freddy 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