{"id":580928,"date":"2023-04-17T00:06:27","date_gmt":"2023-04-17T06:06:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=580928"},"modified":"2023-04-18T01:20:29","modified_gmt":"2023-04-18T07:20:29","slug":"inai-da-vigencia-al-derecho-al-acceso-de-la-informacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=580928","title":{"rendered":"INAI da vigencia al derecho al acceso de la informaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2>Como veo, doy<\/h2>\n<h5>Jorge Luis Galicia Palacios<\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Evitar rumores y alentar informaci\u00f3n confirmada, el objetivo<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hoy que est\u00e1 de moda hablar del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales, mejor conocido como INAI, es necesario hacer una breve revisi\u00f3n acad\u00e9mica de la importancia que para la sociedad debe significar esta pol\u00edtica p\u00fablica y aunque hay voces encontradas, algunas pidiendo que desaparezca la referida instituci\u00f3n y otras solicitando su fortalecimiento y vigencia en la vida p\u00fablica, aqu\u00ed aportamos algunos elementos que seguramente servir\u00e1n para un mejor an\u00e1lisis y reflexi\u00f3n del origen del INAI y lo que en realidad representa, para que usted amable lector, lectora, al final saque sus propias conclusiones en este asunto que hoy est\u00e1 a debate en el Senado y todas partes.<\/p>\n<p>Estudiosos del tema afirman que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es una especie de derecho. <em>Ernesto Villanueva, en su libro Derecho de acceso a la informaci\u00f3n en el mundo,<\/em> editado por la C\u00e1mara de Diputados, Miguel \u00c1ngel Porr\u00faa y el Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM, comenta que informar \u201csignifica poner en forma hechos y datos, de suerte tal que sean \u00fatiles para el ejercicio pleno de la ciudadan\u00eda en sentido sociol\u00f3gico de la expresi\u00f3n\u201d. Es decir, que el principio de esta acci\u00f3n tenga por objeto difundir algo.<\/p>\n<p>Hilda Nucci Gonz\u00e1lez, en su libro <em>El Derecho de R\u00e9plica<\/em>, cita a Ernesto Villanueva para referirse a dicho tema, quien argumenta que \u201cse trata de un principio com\u00fan al Estado democr\u00e1tico de derecho, toda vez que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica representa la facultad del ciudadano para acceder a datos, registros y todo tipo de informaci\u00f3n en poder de entidades p\u00fablicas y\/o empresas privadas que ejercen gasto p\u00fablico y\/o realizan funciones de autoridad, con las excepciones que las leyes en la materia se\u00f1alen en sujeci\u00f3n a los principios jur\u00eddicos fundamentales\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn el \u00e1mbito de la comunicaci\u00f3n, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica evita que los rumores se dispersen y se alientan las noticias confirmadas, adem\u00e1s de que se logra un acceso equitativo en igualdad de oportunidades para que los ciudadanos puedan participar en las diversas actividades de la vida nacional. En suma, se logra la democratizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, destaca por su parte Paulina Guti\u00e9rrez Jim\u00e9nez, en el texto El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, publicado por Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Distrito Federal.<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, con objeto de hacer una aproximaci\u00f3n m\u00e1s amplia respecto a lo que se debe entender por transparencia y acceso a la informaci\u00f3n, la especialista antes citada,\u00a0 afirma que \u201ccuando hablamos de transparencia nos estamos refiriendo a la pol\u00edtica p\u00fablica a trav\u00e9s de la cual los gobiernos, de forma proactiva, abren su informaci\u00f3n al escrutinio p\u00fablico, es decir, ponen a disposici\u00f3n del p\u00fablico informaci\u00f3n relevante sobre su actuar cotidiano para que las personas puedan conocerla y analizarla. Una pol\u00edtica de transparencia implica que la informaci\u00f3n sea accesible, est\u00e9 disponible para el mayor n\u00famero de personas, y que esta informaci\u00f3n sea relevante, oportuna, comprensible y de calidad\u201d.<\/p>\n<p><strong>VA MI RESTO.\u2014<\/strong> Por lo expuesto, podemos concluir que una obligaci\u00f3n del Estado democr\u00e1tico de derecho es la publicidad de los actos gubernamentales, no s\u00f3lo como mecanismo de control de dichos actos, sino como el insumo principal para la participaci\u00f3n libre e informada de los ciudadanos en las decisiones colectivas.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n que hace al respecto la especialista en temas jur\u00eddicos, Paulina Guti\u00e9rrez Jim\u00e9nez, es contundente: \u201cEl derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica implica el reconocimiento de un instrumento legal para que las personas soliciten \u00e9sta a sus gobernantes, quienes tienen la obligaci\u00f3n de responder, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por condici\u00f3n social, nacionalidad, edad, sexo o filiaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>Para mayor abundancia sobre este criterio jur\u00eddico, es importante informar que este derecho fundamental ha sido reconocido en los principales instrumentos internacionales que defienden los derechos humanos y con base en esos antecedentes es como este precepto es considerado en la legislaci\u00f3n mexicana, cuando el Congreso de la Uni\u00f3n aprueba en junio de 2002 la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, logrando con ello un cambio importante en la relaci\u00f3n entre sociedad y el gobierno, ya que antes no exist\u00eda obligaci\u00f3n para que la informaci\u00f3n que se genere en el sector gubernamental se difunda, y con la entrada en vigor de ese andamiaje legal se ordena que toda la informaci\u00f3n gubernamental sea p\u00fablica, \u201csalvo la que se encuentra reservada por los casos previstos en la propia ley\u201d.<\/p>\n<p>Entonces, a partir de la existencia del nuevo ordenamiento, la responsabilidad de los ciudadanos ya no s\u00f3lo es de elegir a sus autoridades, sino exigirles cuentas cotidianamente y este \u00faltimo objetivo es lo que debe hacer que prevalezca el funcionamiento del INAI, que al mismo tiempo encuentra su tutela en el Art\u00edculo octavo de nuestra carta magna, que refiere el derecho de petici\u00f3n: \u201cLos funcionarios y empleados p\u00fablicos respetar\u00e1n el derecho de petici\u00f3n, siempre que \u00e9sta se formule por escrito, de manera pac\u00edfica y respetuosa; pero en materia pol\u00edtica s\u00f3lo podr\u00e1n hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Rep\u00fablica\u201d, derecho que, por cierto, est\u00e1 vigente desde la Constituci\u00f3n de 1917 y hasta ah\u00ed porque como veo doy.<\/p>\n<p><em><a href=\"mailto:jorgelgalicia@yahoo.com.mx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">jorgelgalicia@yahoo.com.mx<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span style=\"color: #005497;\"><strong>Jorge Luis Galicia Palacios<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[63916],"tags":[28722,63917,43674],"class_list":["post-580928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-jorge-luis-galicia-palacios","tag-como-veo-doy","tag-jorge-luis-galicia-palacios","tag-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/580928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=580928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/580928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=580928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=580928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=580928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}