{"id":608555,"date":"2024-02-01T00:07:45","date_gmt":"2024-02-01T06:07:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=608555"},"modified":"2024-01-31T23:39:22","modified_gmt":"2024-02-01T05:39:22","slug":"otro-reves-a-lopez-obrador-la-scjn-invalido-su-contrareforma-electrica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=608555","title":{"rendered":"Otro rev\u00e9s a L\u00f3pez Obrador: la SCJN invalid\u00f3 su (contra)reforma el\u00e9ctrica"},"content":{"rendered":"<h2>Clase Pol\u00edtica<\/h2>\n<h5>Miguel \u00c1ngel Rivera<\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa reforma de 2021 a la Ley de la Industria El\u00e9ctrica, en cuanto introduce nuevas reglas en el orden del despacho de energ\u00eda, la forma de asignaci\u00f3n de los contratos de cobertura el\u00e9ctrica y el sistema de adquisici\u00f3n de certificados de energ\u00edas limpias, vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed dice el comunicado de la Suprema Corte de Justicia acerca de la decisi\u00f3n de su Segunda Sala de declarar inconstitucional esa (contra)reforma impulsada por el presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador para sustentar su prop\u00f3sito de dar marcha atr\u00e1s a los cambios que descalifica por considerarlos una privatizaci\u00f3n y devolverle el control en materia energ\u00e9tica a la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad.<\/p>\n<p>La Segunda Sala de la Naci\u00f3n determin\u00f3 que, al tenor de la Constituci\u00f3n Federal en su texto derivado de la reforma en materia energ\u00e9tica de 2013, el orden de prelaci\u00f3n en el despacho de energ\u00eda el\u00e9ctrica regulado en la Ley de la Industria El\u00e9ctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qu\u00e9 centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energ\u00eda a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia, se\u00f1ala tambi\u00e9n la nota informativa del m\u00e1ximo tribunal constitucional.<\/p>\n<p>El tema de la prelaci\u00f3n en el despacho de energ\u00eda es uno de los temas centrales de esa reforma, pues L\u00f3pez Obrador pretende que las decisiones en la materia sean facultad exclusiva e inapelable de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad (CFE), la cual da preferencia a la energ\u00eda generada por sus plantas y deja en segundo t\u00e9rmino a las empresas privadas.<\/p>\n<p>Estas \u00faltimas se consideran marginadas injustamente y por ello promovieron los amparos que, luego de pasar por todas las etapas del Poder Judicial Federal, dieron lugar a la referida sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte. Los inconformes calificaron de inequitativo y de retr\u00f3grada ese criterio acerca del despacho de energ\u00eda, pues se da preferencia a plantas poco eficientes y altamente contaminantes, como son las de la empresa estatal, mientras que se deja fuera a la electricidad generada con procedimientos no contaminantes.<\/p>\n<p>Este criterio fue tomado en cuenta por los ministros de la Segunda Sala al se\u00f1alar que la (contra)reformar del inquilino de Palacio Nacional \u201cen lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislaci\u00f3n secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega f\u00edsica, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a \u00e9stas, lo que genera una alteraci\u00f3n en el mercado el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>\u201cAsimismo, la Sala resolvi\u00f3 que el hecho de que, en virtud de la reforma legal reclamada, las centrales del Estado (CFE) puedan acceder a la asignaci\u00f3n de un contrato de cobertura el\u00e9ctrica (para la compraventa de energ\u00eda) mediante un contrato de interconexi\u00f3n, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas est\u00e1n obligadas a satisfacer al efecto, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un \u00e1mbito de sana competencia.<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, la Segunda Sala decidi\u00f3 que la reforma legal reclamada autoriza que no s\u00f3lo los participantes del mercado conforme al nuevo r\u00e9gimen, sino tambi\u00e9n los legados que se rigen por la normatividad anterior, puedan adquirir certificados de energ\u00edas limpias, lo que provoca que necesariamente deban emitirse m\u00e1s de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes, desincentivando la producci\u00f3n efectiva de dicha energ\u00eda limpia en contravenci\u00f3n al imperativo del Constituyente Permanente que prev\u00e9 para la materia energ\u00e9tica el principio de desarrollo sustentable\u201d.<\/p>\n<p>Por si no fuera suficiente, \u201cla propia Sala precis\u00f3 que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es raz\u00f3n para desconocer el marco constitucional en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generaci\u00f3n de electricidad, CFE es un competidor m\u00e1s del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constituci\u00f3n orden\u00f3 otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ah\u00ed que el legislador secundario no puede introducir un dise\u00f1o que entorpezca la libre concurrencia y competencia.<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, se determin\u00f3 que, aunque la concesi\u00f3n del amparo parte de la tutela a las empresas quejosas, lo cierto es que, al materializarse la desincorporaci\u00f3n de la reforma legal reclamada en su situaci\u00f3n, necesariamente, se generar\u00e1 la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado el\u00e9ctrico mayorista, pues, de lo contrario, se provocar\u00eda que, al concursar para lograr la contrataci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el acceso a las redes, as\u00ed como al intervenir en la adquisici\u00f3n de certificados de energ\u00edas limpias, se apliquen reglas dispares a las amparistas, desconociendo los principios que la Ley Fundamental fij\u00f3 como rectores en ese mercado\u201d.<\/p>\n<p>Por cierto, es de destacar que dos de las incondicionales de L\u00f3pez Obrador, las ministras Yasm\u00edn Esquivel Mossa y la \u201cflamante\u201d Lenia Batres Guadarrama, forman parte de esa Segunda Sala, y como era de esperarse votaron en contra de la ponencia presentada por el ministro Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, quien propuso declarar inconstitucional la reforma del pol\u00edtico de Macuspana.<\/p>\n<p>Esto llev\u00f3 a una votaci\u00f3n dividida, pues el ministro Javier Laynez Potisek, quien anteriormente ya hab\u00eda propuesto dar la raz\u00f3n a los promotores del amparo, se excus\u00f3 en raz\u00f3n de protestas del Ejecutivo, por intermedio de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, que tambi\u00e9n impugn\u00f3 al ministro Luis Mar\u00eda Aguilar por considerar que incurr\u00edan en conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Aguilar Morales s\u00ed particip\u00f3 y vot\u00f3 por declarar inconstitucional la reforma, al igual que el presidente de la Segunda Sala, Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, quien en t\u00e9rminos del Art\u00edculo 56, p\u00e1rrafo primero, de la Ley de Amparo, emiti\u00f3 su voto de calidad y as\u00ed deshizo el empate generado por los votos en contra de las incondicionales Esquivel Mossa y Batres Guadarrama.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Millonaria multa a Morena por no declarar gastos<\/strong><\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de inconstitucional de la (contra)reforma de L\u00f3pez Obrador no es el \u00fanico rev\u00e9s contra la llamada cuarta transformaci\u00f3n, pues por otra parte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) confirm\u00f3, por unanimidad, una multimillonaria multa a Morena impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) por omitir gastos de campa\u00f1a.<\/p>\n<p>En particular, el magistrado Felipe de la Mata Piza\u00f1a propuso confirmar la multa por 62 millones de pesos al partido oficial, por no reportar gastos estimados en m\u00e1s de 40 millones para espectaculares, bardas, mantas, etc\u00e9tera<\/p>\n<p>A pesar de su aparente energ\u00eda, en realidad los magistrados \u201cconsintieron\u201d a Morena, pues pospusieron esta sentencia para no amargarles el festejo, pues este caso estaba programado para un d\u00eda antes del cierre de precampa\u00f1a de su candidata presidencial Claudia Sheinbaum.<\/p>\n<p>Sin reconocer la compasi\u00f3n de los magistrados, el gerente de Morena, Mario Delgado Carrillo, reaccion\u00f3 airado a la sanci\u00f3n y la calific\u00f3 de \u201crid\u00edcula, ilegal, de car\u00e1cter pol\u00edtico\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los organismos electorales \u201csiguen siendo rehenes y t\u00edteres de Lorenzo Cordova\u201d, ex presidente del INE, y renov\u00f3 la amenaza contra esa instituciones aut\u00f3nomas: \u201ceste 2024 vamos a lograr el plan C para vivir en una aut\u00e9ntica democracia\u201d, dijo.<\/p>\n<p>La dif\u00edcil tarea de hacer realidad el mencionado plan C le corresponder\u00e1, desde el Senado, al zacatecano Ricardo Monreal \u00c1vila, quien ayer en la reuni\u00f3n plenaria de los legisladores del oficialismo fue ratificado coordinador de la bancada mayoritaria de Morena y, por lo tanto, asumir\u00e1 la presidencia de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica (Jucopo).<\/p>\n<p>Monreal releva a Eduardo Ram\u00edrez Aguilar, quien en realidad cumpli\u00f3 un interinato, y ahora, como recompensa, va como candidato de Morena al gobierno de Chiapas.<\/p>\n<p>A pesar de malos tratos desde Palacio Nacional y de resistencias de los \u201cduros\u201d de su partido, el retorno de Monreal significa un reconocimiento a sus habilidades pol\u00edticas como uno de los pocos capaces para lograr acuerdos, algo muy necesario porque el oficialismo no tiene los votos suficientes para imponer reformas constitucionales.<\/p>\n<p><em><a href=\"mailto:riparcangel@hotmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">riparcangel@hotmail.com<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span style=\"color: #005497;\"><strong>Miguel \u00c1ngel 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