{"id":677415,"date":"2025-07-27T22:24:22","date_gmt":"2025-07-28T04:24:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=677415"},"modified":"2025-07-27T22:24:22","modified_gmt":"2025-07-28T04:24:22","slug":"la-libertad-de-expresion-vigente-siempre-que-no-afecte-a-la-cuarta-transformacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=677415","title":{"rendered":"\u00a0  La libertad de expresi\u00f3n vigente, siempre  que no afecte a\u00a0la Cuarta Transformaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CLASE POLITICA <\/strong>Miguel \u00c1ngel Rivera<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al fin, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) dio una manifestaci\u00f3n de independencia al aplicar las leyes electorales.<\/p>\n<p>En efecto, el pasado d\u00eda 23 se dio a conocer una sentencia del m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds en materia electoral por el cual revoc\u00f3 la expulsi\u00f3n de Enrique Ochoa Reza, ex presidente nacional del PRI, quien fue lanzado de su partido por criticar la reelecci\u00f3n de su sucesor, el ex gobernador de Campeche Alejandro \u201cAlito\u201d Moreno C\u00e1rdenas.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de los integrantes de la Sala Superior del TEPJF se present\u00f3 como una decisi\u00f3n sin precedente al intervenir en la vida interna de los partidos, pues los magistrados determinaron que el disenso, el no estar de acuerdo con alguna decisi\u00f3n de la dirigencia partidista\u00a0<strong><em>no puede considerarse motivo de sanci\u00f3n.<\/em><\/strong>\u00a0En otras palabras, los juzgadores salieron en defensa de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso, vale precisar, no se trata de determinar qui\u00e9n de los dos dirigentes partidistas, el que lo fue y el actual, tiene raz\u00f3n acerca de esa reelecci\u00f3n, la cual, por cierto, fue validada por los mismos magistrados electorales al aprobar reformas a los estatutos del tricolor aprobadas en asamblea nacional efectuada en agosto de 2024, por lo cual el mandato de Moreno C\u00e1rdenas se extendi\u00f3 hasta 2028.<\/p>\n<p>Esos cambios generaron cr\u00edticas externas, pero sobre todo protestas al interior del partido, entre las que destacaron las de los ex dirigentes nacionales Enrique Ochoa Reza y Manlio Fabio Beltrones.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo, que en ese momento era senador electo, fue expulsado por anticipado de la bancada que integrar\u00eda su partido en la siguiente legislatura, la actual LXVI, que entrar\u00eda en funciones el 1 de septiembre de 2024. Es decir, todav\u00eda no tomaban posesi\u00f3n, pero ya se divid\u00edan los senadores electos (todos de representaci\u00f3n proporcional, ya que el PRI no gan\u00f3 en ning\u00fan estado por mayor\u00eda y s\u00f3lo conquistaron dos entidades en alianza con el desaparecido PRD y el PAN.<\/p>\n<p>Otra voz cr\u00edtica fue la del tambi\u00e9n ex presidente del partido Enrique Ochoa Reza, quien lleg\u00f3 al cargo durante el gobierno de Enrique Pe\u00f1a Nieto, por lo que se le supuso un advenedizo, pero pronto demostr\u00f3 que era un militante convencido desde su juventud. Adem\u00e1s, durante su mandato manifest\u00f3 una conducta cr\u00edtica en contra del gobierno de\u00a0la llamada Cuarta Transformaci\u00f3n, mucho m\u00e1s intensa que otros que se presum\u00edan como priistas convencidos.<\/p>\n<p>El resultado fue que los magistrados electorales reconocieron que el dirigente nacional del partido entre 2016 y 2018 ejerci\u00f3 su derecho a la libre expresi\u00f3n al cuestionar abiertamente aspectos del proceso de reelecci\u00f3n del actual presidente nacional del PRI, Alejandro Moreno.<\/p>\n<p>La sentencia devuelve a Enrique Ochoa Reza sus derechos plenos como militante, sin condiciones.<\/p>\n<p>De esta forma, el ex director de la CFE y actual legislador refuerza su presencia dentro del tricolor, en un momento en que diversas voces llaman a fortalecer la unidad partidaria a trav\u00e9s del respeto mutuo y la inclusi\u00f3n de visiones diversas.<\/p>\n<p>Aparte de esas diferencias internas en el PRI, lo que cabe destacar en este momento es la actitud de los magistrados del TEPJF, al refrendar la vigencia de la libertad de opini\u00f3n, inclusive dentro de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>En efecto, como lo apuntamos anteriormente, lo que vale de su decisi\u00f3n es la defensa al principio de la libertad de expresi\u00f3n inclusive en organismos cerrados, aunque sean partidos pol\u00edticos que presumen tener millones de afiliados.<\/p>\n<p>La duda que prevalece consiste en conocer si esos magistrados electorales que aprovechan las disidencias internas en un partido de oposici\u00f3n para dejar constancia de su cumplimiento de las leyes y respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos har\u00e1n lo mismo cuando se trate del partido oficial, Morena, y del propio gobierno federal.<\/p>\n<p>Esto porque la misma mayor\u00eda dominante dentro del TEPJF ha tolerado violaciones -o, por lo menos, malinterpretaciones de la ley- como el autorizar una sobrerrepresentaci\u00f3n de las bancadas del oficialismo en el Congreso de la Uni\u00f3n, decisi\u00f3n que permiti\u00f3 que las bancadas mayoritarias del oficialismo modificaran la esencia misma de la Rep\u00fablica al permitir que un solo poder, el Ejecutivo, tenga el control del Legislativo y del Judicial.<\/p>\n<p>Por si no fuera suficiente este antecedente, la misma mayor\u00eda del TEPJF, incondicional de\u00a0la llamada Cuarta Transformaci\u00f3n, invalid\u00f3 las protestas de irregularidades durante el proceso de elecci\u00f3n de los integrantes del nuevo Poder Judicial, a pesar de irregularidades como el acarreo de votantes y, sobre todo, el uso de \u201cacordeones\u201d para asegurarse la elecci\u00f3n de futuros jueces, magistrados y ministros incondicionales del actual r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Tampoco se han conocido declaraciones de inconformidad de los magistrados electorales en casos en que jueces estatales han actuado en contra de comunicadores que ejercen su libertad de expresi\u00f3n al revelar que funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n acusados de v\u00ednculos con la delincuencia organizada.<\/p>\n<p>Me refiero al caso del analista H\u00e9ctor de Maule\u00f3n, condenado por el Instituto Electoral en Tamaulipas (IETAM) a dejar de escribir y retirar una columna que escribi\u00f3 acerca del problema del huachicol en la que mencion\u00f3 a la candidata a presidenta del Tribunal Superior de Justicia de ese estado, Tania Contreras L\u00f3pez, por sus relaciones familiares (cu\u00f1ado) con el ex administrador de Operaci\u00f3n Aduanera Juan Carlos Madero Larios, a quien informes oficiales involucran en el manejo ilegal de combustibles. La magistrada no protest\u00f3 por esas denuncias, sino que recurri\u00f3 al recurso declar\u00e1ndose v\u00edctima de violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Tampoco han defendido los magistrados electorales -pueden alegar en su defensa que no han sido notificados- en el caso de la ciudadana Karla Mar\u00eda Estrella, acusada de lo mismo, violencia de g\u00e9nero, contra la diputada Diana Karina Barreras, esposa del presidente de la C\u00e1mara de Diputados, Sergio Guti\u00e9rrez Luna, por el \u201cdelito\u201d de denunciar en redes sociales que la pol\u00edtica consigui\u00f3 ese sitio gracias a las influencias de su c\u00f3nyuge. La acusada fue condenada a pedir disculpas en p\u00fablico durante 30 d\u00edas a la legisladora, con el agregado de que no se puede decir su nombre, por lo cual s\u00f3lo debe aparecer como \u201cdato protegido\u201d.<\/p>\n<p>Otro caso de violaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n corre a cargo de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, hija del cacique de ese estado, Carlos Sansores, quien logr\u00f3 que la jueza de control\u00a0<strong><em>interina<\/em><\/strong>\u00a0de Campeche, Ana Maribel de Atocha Huitz May, ordenara al periodista Jorge Gonz\u00e1lez Valdez dejar de opinar o publicar sobre la mandataria y orden\u00f3 que se nombrara a un \u201ccensor\u201d o interventor judicial revise y apruebe cada publicaci\u00f3n que el acusado y el diario Tribuna realicen sobre la mandataria estatal.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 clase abogada debe ser la aspirante a jueza -es i<strong><em>nterina\u00a0<\/em><\/strong>vale insistir- que ignora que el art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n de nuestro pa\u00eds establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, informaci\u00f3n e ideas, a trav\u00e9s de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias radioel\u00e9ctricas o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o por cualesquiera otros medios y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n encaminados a impedir la transmisi\u00f3n y circulaci\u00f3n de ideas y opiniones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusi\u00f3n. Adem\u00e1s, cabe recordar que el art\u00edculo sexto ordena que la manifestaci\u00f3n de las ideas no ser\u00e1 objeto de ninguna inquisici\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n de las ideas no ser\u00e1 objeto de ninguna inquisici\u00f3n judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque alg\u00fan delito, o perturbe el orden p\u00fablico; el derecho de r\u00e9plica ser\u00e1 ejercido en los t\u00e9rminos dispuestos por la ley. El\u00a0<a href=\"https:\/\/www.constitucionpolitica.mx\/glosario\/derecho-informacion\">derecho a la informaci\u00f3n<\/a>\u00a0ser\u00e1 garantizado por el Estado.<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho al libre acceso a informaci\u00f3n plural y oportuna, as\u00ed como a buscar, recibir y difundir informaci\u00f3n e ideas de toda \u00edndole por cualquier medio de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 CLASE POLITICA Miguel \u00c1ngel Rivera &nbsp; Al fin, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) dio una manifestaci\u00f3n de independencia al aplicar las leyes electorales. 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