{"id":715376,"date":"2026-04-08T21:09:17","date_gmt":"2026-04-09T03:09:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=715376"},"modified":"2026-04-08T21:11:13","modified_gmt":"2026-04-09T03:11:13","slug":"valida-la-suprema-corte-a-uif-bloquear-cuentas-bancarias-sin-orden-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/?p=715376","title":{"rendered":"Valida la Suprema Corte a UIF bloquear cuentas bancarias sin orden judicial"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Cambio de criterios<\/strong><\/li>\n<li><strong>Esta acci\u00f3n \u201csomete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha\u201d, advierten ministros en contra de la medida<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"attachment_715377\" style=\"width: 470px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-715377\" class=\"wp-image-715377 size-large\" src=\"https:\/\/www.diarioimagen.net\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/LAVADO-460x258.jpeg\" alt=\"\" width=\"460\" height=\"258\" srcset=\"https:\/\/www.diarioimagen.net\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/LAVADO-460x258.jpeg 460w, https:\/\/www.diarioimagen.net\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/LAVADO-240x135.jpeg 240w, https:\/\/www.diarioimagen.net\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/LAVADO-768x431.jpeg 768w, https:\/\/www.diarioimagen.net\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/LAVADO-480x270.jpeg 480w, https:\/\/www.diarioimagen.net\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/LAVADO-235x132.jpeg 235w, https:\/\/www.diarioimagen.net\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/LAVADO-202x114.jpeg 202w, https:\/\/www.diarioimagen.net\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/LAVADO-350x196.jpeg 350w, https:\/\/www.diarioimagen.net\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/LAVADO-220x123.jpeg 220w, https:\/\/www.diarioimagen.net\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/LAVADO-237x132.jpeg 237w, https:\/\/www.diarioimagen.net\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/LAVADO.jpeg 1260w\" sizes=\"auto, (max-width: 460px) 100vw, 460px\" \/><p id=\"caption-attachment-715377\" class=\"wp-caption-text\">La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podr\u00e1 bloquear cuentas bancarias sin intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, orden judicial ni solicitud extranjera, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) aval\u00f3 que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas bancarias sin intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, orden judicial ni solicitud extranjera, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.<\/p>\n<p>Los nuevos criterios jurisprudenciales se fijaron al resolver una acci\u00f3n de inconstitucionalidad y dos amparos; en uno de ellos se neg\u00f3 el amparo a una empresa vinculada al supuesto sobrino de Ismael \u201cEl Mayo\u201d Zambada para descongelar sus cuentas. Los ministros concluyeron que el bloqueo de cuentas no es una sanci\u00f3n penal, sino una medida cautelar administrativa y preventiva para proteger el sistema financiero nacional.<\/p>\n<p>La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que los criterios anteriores permitieron, entre 2018 y 2025, el desbloqueo masivo de cuentas por m\u00e1s de 32 mil millones de pesos.<\/p>\n<p>Por seis votos contra tres, el Pleno aval\u00f3 el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 58\/2022, promovida por legisladores de oposici\u00f3n, y declar\u00f3 constitucional el art\u00edculo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito, que permite a la UIF incluir personas en la lista de bloqueados por motivos de origen nacional.<\/p>\n<p>El asunto gener\u00f3 amplio debate. La ministra Yasm\u00edn Esquivel Mossa vot\u00f3 en contra y advirti\u00f3 que deb\u00eda mantenerse la interpretaci\u00f3n de hace ocho a\u00f1os de la Segunda Sala (jurisprudencia 46\/2018), que considera constitucional el bloqueo de cuentas cuando cumple compromisos internacionales, y critic\u00f3 la falta de certeza jur\u00eddica en la norma, al no especificar las causas y el tiempo para el bloqueo, lo que podr\u00eda llevar a abusos por parte de las autoridades.<\/p>\n<p>\u201cNo debemos autorizarla (a la UIF) para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del pa\u00eds porque aun cuando sea una medida \u00fatil para el combate al uso indebido del sistema financiero, tampoco por virtud de una redactada en forma deficiente podemos sacrificar el principio de seguridad jur\u00eddica bajo la idea de que \u2018el fin justifica los medios\u2019\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en contra del proyecto votaron los ministros Ar\u00edstides Guerrero Garc\u00eda y Giovanni Figueroa Mej\u00eda. \u00c9ste \u00faltimo sostuvo que el congelamiento no es una acci\u00f3n de naturaleza administrativa sino penal por estar relacionada con la investigaci\u00f3n de delitos y \u201csomete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha\u201d.<\/p>\n<p>En cambio, la ministra Mar\u00eda Estela R\u00edos Gonz\u00e1lez defendi\u00f3 la necesidad de apartarse de la jurisprudencia 46\/2018 debido a que la reforma impugnada al art\u00edculo 116 Bis 2 estableci\u00f3 la garant\u00eda del derecho de audiencia y el debido proceso, que permite al afectado defenderse legalmente. Sostuvo, adem\u00e1s, que la soberan\u00eda del pa\u00eds no debe depender de decisiones extranjeras.<\/p>\n<p>El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz\u00a0 tambi\u00e9n discrep\u00f3 del criterio de la Segunda Sala en que el bloqueo s\u00f3lo proceda a petici\u00f3n de instancias internacionales y destaca que tambi\u00e9n puede justificarse por operaciones inusuales vinculadas a actividades il\u00edcitas, en el contexto actual del sistema financiero.<\/p>\n<p>\u201cYo creo que este pleno debe tener presente las condiciones actuales del pa\u00eds, la situaci\u00f3n en la que opera la delincuencia organizada y tambi\u00e9n la agilidad con la que opera el sistema financiero. Quiz\u00e1s hace a\u00f1os pues ten\u00edamos que firmar un cheque o mandar un efectivo, llevarlo a cierta ciudad f\u00edsicamente; hoy no, hoy basta una tecla, oprimir una tecla para que ocurran las operaciones financieras y creo yo que frente a ese escenario es que se prev\u00e9 esta situaci\u00f3n. Hay que dejarlo claro, no es que todos los usuarios o quienes hacemos uso del sistema financiero, pues vayamos a ser afectados con esta medida, sino quienes hagan operaciones inusuales\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Al resolver dos amparos bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, el renovado Pleno de ministros tambi\u00e9n decidi\u00f3 dejar sin efecto los criterios de las jurisprudencias 2a.\/J. 46\/2018 (10a.) y 2a.\/J. 101\/2024 (11a.), que exig\u00edan que una autoridad extranjera solicitara expresamente el bloqueo de cuentas y precisara con claridad las acciones a realizar.<\/p>\n<p>El Pleno determin\u00f3 que dicha acci\u00f3n es constitucional cuando se basa en indicios de operaciones il\u00edcitas y respeta el derecho de audiencia y defensa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bloqueos no debe preocupar a empresas o personas con actividades l\u00edcitas<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna persona o empresa que tenga una actividad l\u00edcita y apegada a la ley debe estar preocupada por la determinaci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n donde asienta que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de car\u00e1cter administrativo y no penal, enfatiz\u00f3 Omar Reyes Colmenares, titular de la unidad de Inteligencia Financiera (UIF).<\/p>\n<p>El funcionario federal destac\u00f3 que nada cambia respecto a lo que ya ven\u00eda haciendo la UIF como un \u00e1rea preventiva y administrativa que depende de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. No obstante, en el fondo s\u00ed se da mayor libertad a esta autoridad para realizar en autom\u00e1tico los bloqueos, sin necesidad de que lo pida una autoridad extranjera.<\/p>\n<p>\u201cLa Suprema Corte determin\u00f3 que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de car\u00e1cter administrativo, cuyo objetivo es prevenir riesgos en el sistema financiero; no se trata de una sanci\u00f3n definitiva, ni implica declarar culpable a una persona, por lo que puede aplicarse cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita\u201d, subray\u00f3 el funcionario.<\/p>\n<p>Esto luego de que la Corte valid\u00f3 las facultades de la UIF para bloquear cuentas de personas y empresas sobre las que se tenga alguna sospecha de lavado de dinero o v\u00ednculos con la delincuencia organizada. Esto ya lo realizaba la autoridad hacendaria cuando exist\u00eda una petici\u00f3n de una autoridad extranjera.<\/p>\n<p>Al asentarse por la Corte que el bloqueo de cuentas es una medida preventiva y no penal, se elimina la barrera para que la UIF enliste en autom\u00e1tico a una persona con base en los an\u00e1lisis e indicios que se desprenden del propio sistema financiero mexicano, sin esperar que lo autorice una autoridad judicial.<\/p>\n<p>Reyes Colmenares destac\u00f3 que el bloqueo de cuentas \u201cno es una facultad arbitraria. La UIF no act\u00faa de manera discrecional ni por decisi\u00f3n unilateral. Cada caso deriva de reportes del sistema financiero, an\u00e1lisis de inteligencia y patrones at\u00edpicos de operaci\u00f3n. No se bloquea una cuenta por un evento aislado, sino por la integraci\u00f3n de informaci\u00f3n que genera indicios suficientes que requieren sustento y una motivaci\u00f3n legal\u201d.<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que al quedar asentada esta facultad de la UIF, tambi\u00e9n las personas y empresas podr\u00e1n acceder a una defensa m\u00e1s efectiva de ser enlistadas. \u201cTienen su derecho de garant\u00eda de audiencia con nosotros. No est\u00e1n en un estado de indefensi\u00f3n\u201d, asegur\u00f3.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que cuando una persona o empresa es notificada por su banco de que sus cuentas han sido bloqueadas, \u00e9sta tiene 5 d\u00edas h\u00e1biles para acudir a la UIF y solicitar su derecho de audiencia, posteriormente tendr\u00e1 diez d\u00edas m\u00e1s para poder recabar las pruebas sobre la licitud de sus recursos.<\/p>\n<p>\u201cLos procedimientos son muy \u00e1giles (\u2026) Si se demuestra la licitud del dinero, nosotros enviamos a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores que sean desbloqueadas las cuentas\u201d, asegur\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cambio de criterios Esta acci\u00f3n \u201csomete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha\u201d, advierten ministros en contra de la medida &nbsp; La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) aval\u00f3 que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas bancarias sin intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, orden judicial ni solicitud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":715377,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-715376","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-finanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/715376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=715376"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/715376\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":715378,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/715376\/revisions\/715378"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/715377"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=715376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=715376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.diarioimagen.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=715376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}