Deudor alimentario debe cubrir adeudo y garantizar pensión por un año para evitar acción penal en su contra
Cd. de México viernes 24, Feb 2023
La extinción de la acción penal en el caso de un deudor de alimentos procede si la parte ofendida otorga el perdón, por tratarse de un delito que se sigue por querella, pero antes debe liquidar el adeudo, y más aún debe garantizar cubrir un año por adelantado, subrayó el juez de control Alejandro López Núñez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez.























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