Oficialmente, la “ley Zaldívar” es declarada inconstitucional
Miguel Ángel Rivera miércoles 17, Nov 2021Clase Política
Miguel Ángel Rivera
Ni omisos ni lentos, sólo de acuerdo con sus propios tiempos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afrontan los asuntos que les son turnados y deciden en consecuencia, como ocurrió ayer que, por unanimidad, declararon inconstitucional la llamada “ley Zaldívar” que ampliaba dos años el mandato del presidente de ese máximo tribunal.
Han sido jornadas de intenso trabajo para los ministros que, desafortunadamente para la llamada Cuarta Transformación, sus decisiones han resultado negativas o, por lo menos, dejaron en suspenso algunos temas que son fundamentales para el actual gobierno federal, como es la Ley de Revocación de Mandato y la creación de una base de datos con la información de los usuarios de la telefonía móvil.
La denominada “ley Zaldívar” fue aprobada de última hora en el Senado cuando se revisaba la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, ideada por el presidente de la Suprema Corte, el ministro Arturo Zaldívar.
Con un artículo transitorio presentado de última hora por el senador del Partido Verde (PVEM) Raúl Bolaños Cacho Cué -quien así pretendía avanzar en su aspiración de convertirse en candidato de la 4T al gobierno de Oaxaca- los legisladores ampliaron dos años el mandato del actual presidente de la Suprema Corte, para darle tiempo de culminar la reforma de la que era autor y con la que se pretendía poner fin a prácticas viciadas del Poder Judicial como el nepotismo, la endogamia y el amiguismo.
Desde el mismo momento en que se presentó la propuesta de artículo transitorio, la posibilidad de ampliar el mandato del presidente de la Suprema Corte fue rechazado por los legisladores de oposición, entre otros argumentos porque se violaba la autonomía del Poder Judicial, pues los ministros son los únicos facultados a nombrar a su presidente, quien sólo debe estar en funciones durante cuatro años, sin posibilidad de una reelección o ampliación de mandato.
En consecuencia, en cuanto se aprobó la reforma los legisladores de oposición, así como otras organizaciones como los colegios de profesionales del Derecho presentaron controversias constitucionales que debían ser revisadas y dictaminadas por los ministros.
La reforma se aprobó el pasado 15 de abril y avalada por la Cámara de Diputados ocho días después, pero en contra de que sucede con asuntos urgentes, este mandato no fue publicado de inmediato, sino que se reservó hasta el 7 de junio, precisamente un día después de las que se han considerado las elecciones más grandes en nuestro país, en las cuales se decidieron miles de cargos de representación popular.
Las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con las firmas del presidente Andrés Manuel López Obrador y la entonces secretaria de Gobernación, la ex ministra Olga Sánchez Cordero.
Era de suponer que la atención de la sociedad estaría centrada en los resultados de los comicios, pero no ocurrió así y se mantuvieron las exigencias de que la Corte rechazara ese artículo y, en particular, que el ministro presidente, Arturo Zaldívar, se comprometiera a desecharla, lo cual hizo a título personal, pero no eso no bastaba para que la reforma fuese declarada oficialmente inconstitucional.
Los ministros de la Corte se tomaron casi cinco meses para discutir la reforma. Esto ocurrió ayer y, en consonancia con versiones extraoficiales de dictámenes que rechazaban la controvertida reforma, el pleno de ministros votó en forma unánime al declarar inconstitucional al artículo transitorio producto de un “madruguete” legislativo. Votaron contra la reforma inspirada por la llamada 4T inclusive los ministros promovidos al cargo por el presidente López Obrador.
Se mantiene la controversia contra la
Revocación, que no ratificación, del Mandato
De otra parte, la Suprema Corte también decidió abordar otro polémico asunto, la consulta popular que tanto interesa al presidente López Obrador de la revocación de mandato, que para el mandatario y para todo el oficialismo se traduce en ratificación.
En cuanto la mayoría oficialista de Morena y rémoras aprobó esa ley, el bloque opositor en la Cámara de Diputados, integrado por el PAN, PRI y PRD, Los coordinadores parlamentarios de la alianza Va por México, conformada por PRI, PAN y PRD, en la Cámara de Diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que la pregunta fue “indebidamente ampliada”, además del riesgo de intromisión de los partidos políticos en el proceso.
Los legisladores de oposición señalaron que sus contrapartes del partido oficial y aliados se excedieron en sus facultades al modificar la naturaleza de este ejercicio participativo, ello al incluir la posibilidad de que los ciudadanos puedan elegir si el presidente sigue en el cargo.
Esto porque la pregunta definida por el Congreso de la Unión quedó de la siguiente manera: ¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandatado por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? Las opciones de respuesta son: “A) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza. B) Que siga en la Presidencia de la República”.
Los legisladores de oposición y algunos juristas señalaron que el propósito de la consulta de revocación consiste únicamente en terminar con el mandato presidencial antes del tiempo previsto legalmente, más no para ratificar, ampliar, evaluar, opinar, sobre su desempeño.
Para disgusto de la llamada Cuarta Transformación, la Suprema Corte dio entrada para su análisis a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los legisladores de partidos de oposición, en contra de la Ley de Revocación de Mandato.
El pasado lunes 25 de octubre, un integrante de la Corte notificó que dio entrada a la demanda para su análisis; además de que los poderes Ejecutivo y Legislativo fueron emplazados para presentar informes sobre la ley impugnada.
“Se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer, con reserva de los motivos de improcedencia que se puedan advertir al momento de dictar sentencia”, se argumentó en el acuerdo de admisión publicado esa noche.
La revisión de la consulta popular para la revocación del mandato por parte de la Suprema Corte se agrega a otras dificultades para poner en práctica ese ejercicio que desde la llamada Cuarta Transformación se presenta como una nueva conquista para los ciudadanos.
La otra sombra surge desde el Instituto Nacional Electoral (INE) que tiene la responsabilidad de organizar la consulta popular, pero de manera reiterada los consejeros electorales, en particular su presidente, Lorenzo Córdova han advertido que no tienen recursos suficientes para cumplir esa responsabilidad, que de acuerdo a la ley debe ser de dimensiones semejantes a unas elecciones federales.
El Consejo General del INE solicitó una ampliación de su presupuesto, pero en vez de eso, los diputados federales aprobaron un recorte en la partida para ese organismo de casi cinco mil millones de pesos.
El Presidente y sus fieles legisladores han respondido que el INE tiene recursos suficientes si se ajusta los lineamientos de austeridad impuestos por la llamada Cuarta Transformación
Por si fuera poco, la Suprema Corte ratificó indefinidamente la suspensión contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
El fallo a favor del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) reafirmó que es necesario esperar a que el caso se resuelva de fondo por parte del alto tribunal y se establezca si el PANAUT es constitucional o no.
En esta materia, la mayoría de cuatro ministros de la Primera Sala de la Corte desechó por improcedente el recurso de reclamación interpuesto por el jefe del Ejecutivo federal en contra de la suspensión concedida al IFT a mediados de este año, días después de que este organismo promovió una controversia constitucional contra la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, por considerar que viola derechos humanos.
En su resolución, los ministros señalaron que la suspensión no daña ni la seguridad ni la economía del país y no causa daños a la sociedad, por lo cual IFT no está obligado por el momento a echar a andar el padrón de usuarios.