“Ley Ingrid”, lejos de ser una mordaza a periodistas
Jorge Luis Galicia Palacios lunes 18, Sep 2023Como veo, doy
Jorge Luis Galicia Palacios
- Proponen sancionar a quien filtren información de víctimas de feminicidios
Oportuna, muy oportuna, la aclaración que ha hecho la senadora Olga Sánchez Cordero en torno a la iniciativa de reformas al Código Penal Federal para tipificar y sancionar la filtración de imágenes o difusión de información de víctimas de feminicidios o ilícitos sensibles relacionados con la violencia de género, misma que se aprobó en la Cámara alta con 86 votos a favor y fue turnada su minuta a la Cámara de Diputados para continuar con el procedimiento legislativo.
Y es que la propuesta, que tiene por objeto evitar violaciones a la dignidad y derechos humanos de las víctimas, sus familiares o dependientes, en un principio fue mal interpretada entre un sector importante de la opinión pública y se empezó a afirmar, de manera bastante equivocada, que dicha reforma pretendía constituirse como una ley mordaza para el trabajo periodístico, siendo que el proyecto únicamente señala sanciones a delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos.
Las reformas al código penal, en caso de que sean aprobadas por la colegisladora, sancionarán a quienes den a conocer, difundir, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar, copiar o compartir, a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos o constancias que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales, pero, aquí la aclaración, únicamente se aplicarían dichas acciones a servidores públicos y no a periodistas, como malamente se ha comentado en las redes sociodigitales.
El proyecto, que modifica la fracción XXVIII del artículo 225 de dicho ordenamiento, establece que a quien cometa ese tipo de delitos se le impondrá pena de prisión de seis a 12 años y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización. Y que esta sanción se aumentará hasta en una mitad más, cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.
Además, proponen adicionar al capítulo I del código penal, de los delitos cometidos por los servidores públicos, un artículo 225 Bis para precisar que a la persona servidora pública que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a 10 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.
Entonces, cómo se puede observar, no se trata de una ley mordaza contra el trabajo de comunicadores e informadores, sino que, por un lado, lo que se pretende es que con ese tipo de prácticas se eviten violaciones a la dignidad y derechos humanos de las víctimas, sus familiares o dependientes, y, por otro lado, se garantiza el debido proceso, y, lo fundamental, dichas sanciones van dirigidas única y exclusivamente a servidores públicos.
LAS CARTAS HABLAN.— La presidenta de la Comisión de Justicia en el senado, Olga Sánchez Cordero, precisó que las reformas, conocidas como la “ley Ingrid”, sancionan los delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, particularmente a los funcionarios que filtren imágenes de víctimas de violencia, y aclaró que el proyecto no representa ninguna mordaza, ni están dirigidas a periodistas, youtubers, ni a la población en general, sólo a servidores públicos.
Recordó que en febrero de 2020 se difundieron imágenes del cuerpo de una víctima de feminicidio en noticieros, diarios, periódicos y en redes sociales, lo que se conoció como el caso de Ingrid Escamilla Vargas, imágenes que, se cree, llegaron a los medios de parte de alguna o algún servidor público.
VA MI RESTO.— Si como dicen los senadores que la “ley Ingrid” tiene el propósito de garantizar una vida libre de violencia contra la mujer en todas sus formas, y que busca combatir la violencia mediática de género y su normalización, al establecer y tipificar como delito que las personas servidoras públicas filtren o difundan fotografías o información relacionada con una víctima, pues entonces es un hecho que en su paso por la cámara de diputados la minuta será de mero trámite y, sin duda, será aprobada en su términos, y hasta ahí porque como veo doy.