El Principio Pro Persona en ejecución penal debe proteger la reparación del daño
Nacional lunes 5, Ene 2026
- Es una garantía fundamental, mientras que el acceso a los beneficios preliberacionales son solo una expectativa legal, no un derecho humano: juez Paul Martín Barba

Paul Martín Barba, juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, presentó una ponencia crítica sobre la aplicación del Principio Pro Persona en la fase de Ejecución de Sanciones Penales.
Tras desafiar paradigmas tradicionales y abogando por reorientar esta garantía constitucional en favor de los derechos de la víctima, el juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Paul Martín Barba, presentó una ponencia crítica sobre la aplicación del Principio Pro Persona en la fase de Ejecución de Sanciones Penales, esto como parte del 35º Ciclo de Conferencias de Actualización Judicial 2025.
Martín Barba enfatizó que la fase de ejecución, a pesar de su relevancia, ha sido históricamente el «patito feo» del sistema penal. Su argumento central se enfocó en conciliar la reinserción social del sentenciado con los derechos humanos de las víctimas, principalmente la Reparación del Daño.
Sostuvo que los beneficios preliberacionales (como la libertad anticipada) no son un derecho humano, sino una expectativa. En contraste, la Reparación del Daño es un derecho humano con rango constitucional. Bajo esta premisa, el Juez calificó el Artículo 198 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), que prohíbe condicionar la libertad únicamente a la falta de recursos económicos, como «totalmente inconvencional».
Argumentó que la privación de libertad se justifica por la sentencia condenatoria, y cuando no se ha cumplido con la reparación, es una medida necesaria para garantizar el derecho humano de la víctima.
También abordó la controversia sobre la fracción que exige demostrar que no existe riesgo objetivo y razonable para la víctima como requisito para la liberación. Y discrepó con las posturas que obligan al Ministerio Público a probar la existencia del riesgo. En cambio, afirmó que, debido al deber constitucional del Estado de proteger a la víctima, la carga de la prueba debe recaer en el sentenciado (peticionario), quien debe demostrar que su liberación no generará un peligro.
Adicionalmente, hizo un llamado a los jueces a respetar el Debido Proceso en la fase de ejecución: Si un sentenciado no comparece a una audiencia para debatir el incumplimiento de un beneficio, el Juez no debe revocarlo de inmediato, sino emitir una orden de aprehensión para asegurar su presencia y permitir que ejerza su derecho de defensa.
La evaluación de la «Buena Conducta» no debe ser homogénea, sino que debe analizar la gradualidad, el tipo y la progresión de las faltas cometidas a lo largo del internamiento, acorde a una interpretación flexible de la LNEP.
Esta ponencia puede consultarse a través del canal de YouTube del Poder Judicial de la Ciudad de México, y forma parte de las actividades académicas para todas las personas interesadas en aprender más sobre la cultura jurídica. Cada conferencia es impartida por personas juzgadoras, magistradas, juristas o académicas destacadas.











