Soldados acusados de corrupción sí deben ir a tribunales civiles
* Destacadas, Seguridad domingo 1, Feb 2026- Suprema Corte frena fuero militar automático
- Se recurrirá a tribunales militares sólo si prueba una conexión directa con daño a la disciplina castrense

Modern special forces soldier in camouflage uniform looking sideways. Studio photo against a dark textured wall.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marca un punto de inflexión en la interpretación del fuero militar en México al resolver que los integrantes de las Fuerzas Armadas acusados de ejercicio ilícito del servicio público deberán ser juzgados, como regla general, en el fuero civil y no en tribunales militares, salvo si se prueba una conexión directa con daño a la disciplina militar.
Por seis votos contra dos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, que fijó un criterio (jurisprudencia) que establece que el fuero militar sólo puede intervenir en estos casos cuando exista una relación directa entre la conducta atribuida al militar y un daño a la disciplina castrense.
En concreto, defendió que deben acreditarse de manera estricta dos elementos: que la conducta afectó la cadena de mando y obstaculizó funciones esenciales de las Fuerzas Armadas, como la seguridad nacional y la protección del Estado.
“Si bien el delito de ejercicio ilícito del servicio público previsto en el artículo 214, fracción VI, del Código Penal Federal, protege el bien jurídico, la prestación adecuada y correcta del servicio público, lo cierto es que en el supuesto en que se acredite una conexión directa entre la conducta atribuida a la persona militar imputada y la afectación al bien jurídico de la disciplina castrense se configura el factor material para la actualización de la competencia excepcional del fuero militar”, explicó el ponente.
El asunto llegó a la Corte mediante la contradicción de criterios 185/2025: mientras un Tribunal Colegiado de Jalisco sostuvo que era competente el fuero militar al advertir una conexión directa entre el hecho y la disciplina castrense, un Pleno Regional estimó que se trataba de un delito común, vinculado a la corrupción administrativa y, por ello, de competencia ordinaria.
Los criterios de los tribunales colegiados surgieron de casos en los que militares fueron vinculados a proceso por ejercicio ilícito del servicio público: en Jalisco, un comandante permitió la sustracción de armas bajo su resguardo, sustituidas por réplicas; en un hospital militar, un sargento desvió medicamentos mediante recetas y documentos duplicados; y durante la pandemia de COVID-19, una sargenta sustrajo insumos médicos del Hospital Central Militar.
Los ministros Giovanni Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzos votaron en contra del proyecto, pues consideraron que se debió, primero, determinar si la disciplina militar forma parte de los ilícitos de la función pública.
“En mi consideración, se tiene que analizar el tema del fuero, si es el fuero militar o el fuero común, y una vez realizado esto, hacer la revisión del bien jurídico penal que protege la norma penal, en mi consideración, la metodología que se hace es al revés, primero se analiza el delito y después el sujeto activo”, explicó Irving Espinosa.
Militares también son servidores públicos
En este contexto, la ministra Lenia Batres Guadarrama fijó una posición contundente al señalar que los militares también son servidores públicos, pues administran recursos del Estado, ejercen funciones de autoridad y toman decisiones que impactan directamente en la vida pública.
“No toda falta cometida por un militar pertenece al ámbito castrense. Cuando se trata de actos vinculados al uso de recursos públicos, a la legalidad administrativa o al combate a la corrupción, debe privilegiarse el análisis de fondo y la rendición de cuentas ante la justicia civil”, sostuvo.
Un nuevo filtro constitucional para definir la jurisdicción
La resolución obliga a jueces y autoridades a examinar cuidadosamente la conexión real entre la conducta imputada y la disciplina militar, antes de determinar si el caso debe quedar en manos de tribunales castrenses o pasar al sistema judicial ordinario.
La Corte subrayó que el delito de ejercicio ilícito del servicio público protege principalmente el correcto funcionamiento de la administración pública y el interés colectivo, por lo que, en principio, su juzgamiento corresponde a tribunales civiles, aun cuando el acusado sea miembro activo de las Fuerzas Armadas.
Especialistas consideran que este criterio fortalece el control civil sobre actos de autoridad, reduce márgenes de opacidad y alinea la actuación judicial con estándares constitucionales y de derechos humanos.
¿Qué se decidió exactamente sobre el fuero militar?
La Corte estableció un criterio: sí puede intervenir la justicia militar en casos de “ejercicio ilícito del servicio público” atribuidos a personas militares cuando exista una relación directa con afectación a la disciplina castrense.
La idea central, expresada en la discusión del asunto, es esta:
Si bien el delito… protege… la prestación adecuada y correcta del servicio público… en el supuesto en que se acredite una conexión directa… con la afectación… de la disciplina castrense se configura… la competencia excepcional del fuero militar”.
¿Cuándo sí puede juzgar un tribunal militar?
El criterio aprobado pide acreditar de manera estricta dos elementos para que el caso pase al fuero militar:
Que la conducta vulnere la cadena de mando o la organización jerárquica (es decir, que impacte directamente la disciplina).
Que la conducta obstaculice funciones esenciales asociadas a los objetivos de las Fuerzas Armadas (referidas por el proyecto como seguridad nacional y protección del Estado).
En otras palabras: no basta con que el acusado sea militar ni con que el delito esté en el Código Penal Federal; lo determinante es el vínculo real con la disciplina y funciones castrenses.
¿Cuándo no aplica el fuero militar y el caso debe ir con jueces civiles?
La propia lógica del criterio aprobado es que, si no se demuestra esa conexión estricta, el caso debe mantenerse en la jurisdicción ordinaria (civil).
Además, en los antecedentes revisados por la Corte se retoman parámetros usados por órganos colegiados para delimitar la justicia militar, como que no haya civiles involucrados y que no existan violaciones a derechos humanos asociadas al caso, entre otros elementos.












