Postura de la ANPERT frente al período de intercampaña
José Antonio López Sosa martes 21, Feb 2012Detrás del Poder
José Antonio López Sosa
La Academia Nacional de Periodistas en Radio y Televisión, agrupación gremial a la cual este periodista pertenece, fijó una postura en torno al controvertido período de intercampaña en vísperas de la elección de julio próximo.
El día de ayer fue expuesta por nuestro presidente Leopoldo Mendívil, a través de su columna “Crónica Confidencial”. Cito textualmente parte del comunicado, cuyo mensaje compartimos quienes integramos la academia:
“El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que ha regido el devenir del proceso electoral federal en marcha, no contiene en ninguno de sus artículos las palabras “período de intercampaña” y se limita a definir lo que se entiende por actos de precampaña y campaña y las fechas de inicio y fin de cada uno.
Por tal motivo, en el actual contexto de confusión, la Academia Nacional de Periodistas de Radio y Televisión, A.C., busca contribuir al libre ejercicio de la profesión periodística y a la certidumbre legal de los electores, definiendo algunas directrices para sus agremiados, que deberán ser observadas en los noticiarios y comentarios de radio y televisión, a partir del estudio realizado por dos de sus miembros, el maestro en derecho y licenciado en periodismo, José Luis Camacho Vargas y el licenciado en periodismo y en derecho, Saúl A. Ramírez de Arellano.
Con base en lo antes expuesto y considerando el acuerdo del 16 de febrero del Consejo General del IFE, durante los siguientes 45 días lo que periodistas y medios de comunicación SÍ pueden hacer es:
-Realizar entrevistas a representantes de los partidos políticos en las que se difunda propaganda política de carácter genérico, siempre y cuando no promuevan candidaturas ni soliciten el voto;
-Difundir notas periodísticas;
-Organizar mesas de análisis, tertulias y programas de opinión en los que no participen los precandidatos electos, sino académicos, especialistas, etc.
Lo que no pueden hacer es:
-Comercializar espacios en radio y televisión;
-Organizar debates entre los precandidatos electos;
-Pedir el voto por alguno de ellos;
-Difundir alguna reunión o acto en que algún precandidato haya realizado, en contravención de la norma electoral.
1. Conforme con el artículo 211, numeral 2 inciso a, del COFIPE, en el orden federal las precampañas dieron inicio el 18 de diciembre y concluyeron el pasado 15 de febrero, teniendo una duración máxima de 60 días. Durante ese lapso los partidos políticos nacionales y coaliciones realizaron sus precampañas, entendidas (artículo 212 del COFIPE) como la celebración de actos dirigidos a afiliados y simpatizantes por parte de un precandidato para ser postulado a un cargo de elección popular.
No obstante, una vez electos, como es el caso de los cuatro candidatos presidenciales que aparecerán el 1 de julio próximo en las boletas electorales, es evidente que ya no tiene razón de ser un acto de precampaña, sino uno propiamente de campaña electoral, la cual, conforme con la ley y buscando la equidad en el proceso, dará inicio el 30 de marzo próximo y concluirá tres días antes del 1 de julio.
2. De tal forma, una vez que cada partido político ha definido a sus precandidatos electos, éstos deben esperar hasta el 30 de marzo para llevar a cabo actos proselitistas dirigidos al electorado para promover sus candidaturas para atraerse votos, en eventos que legalmente forman parte de toda campaña electoral.
3. Con base en lo estipulado en el artículo 64 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, los programas en radio y televisión que difundan noticias pueden y deben impulsar la realización de debates entre los candidatos, pero después de que sus partidos políticos y coaliciones hayan solicitado su registro como tales y la instancia correspondiente les haya otorgado ese carácter, es decir, el de candidatos.
4. Los precandidatos electos no poseen la facultad de difundir en los medios de comunicación sus propuestas ni buscar el voto popular durante el periodo comprendido del 16 de febrero al 29 de marzo, puesto que la ley no prevé figuras como “debates entre precandidatos electos”, por lo que deberán, del 15 al 22 de marzo, solicitar su registro como candidatos y a partir del 30 de ese mes comenzar su labor proselitista.
Leopoldo Mendívil, presidente de la ANPERT.
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