Las formas de solución de conflictos sin necesidad de recurrir a los tribunales judiciales
AAPAUNAM jueves 6, Jul 2017AAPAUNAM INFORMA
Jaime Armendáriz Orozco
El hombre en sociedad por lo general busca la armonía, la unión, y una convivencia pacífica para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales en el grupo social en que se encuentre.
Ahora bien, en México, para evitar la saturación de los tribunales de justicia, y sea más pronta y expedita, se han creado sistemas de solución de conflicto sin necesidad de ocurrir a ellos con procedimientos que en ocasiones resultan largos y prolongados y de acuerdo a nuestra legislación se tiene el derecho de ocurrir a los tribunales de justicia, pero no la obligación y se han reconocido mecanismos alternativos para tal efecto, entre ellos está la MEDIACIÓN, NEGOCIACIÓN, LA CONCILIACIÓN, LA TRANSACCIÓN Y EL ARBITRAJE, pudiendo hacer uso de cualquier medio de los antes indicados para solucionar un conflicto sin que ello se considere inconstitucional dado que la naturaleza jurídica de los actos es la voluntad de las partes conforme a nuestro derecho.
Es de hacer notar que la solución del problema o conflicto se puede resolver mediante los procedimientos antes indicados dado que es la voluntad de quienes se acogen a ellos de manera voluntaria, no solamente en materia civil o mercantil, sino también en materia familiar y penal este último dependiendo de la falta o delito imputado, a excepción del arbitraje que quien resuelve es un tercero mediante un procedimiento ad hoc o institucionalizado, pero no aplicable en asuntos del estado civil de las personas
La ventaja de solucionar el conflicto de esta forma, entre otras, es la de que no se pierden las relaciones mercantiles, personales o familiares, siempre y cuando no se involucre conflictos del estado civil de las personas, dado que las mismas partes lo solucionan con la ayuda de un tercero como un mediador, que ayude o un conciliador que propone alternativas de solución o de un negociador pero sin perder de vista, son propuestas que hacen terceras personas y la aceptación corresponde a los interesados que plasman esa voluntad en un contrato, que llamaríamos de transacción.
A excepción de las formas de solución de conflictos antes indicados tenemos el arbitraje, el cual es resuelto por una tercera persona, pero con el consentimiento de los interesados de acuerdo a lo pactado dictando una resolución conocida como laudo que se debe cumplir de forma voluntaria y en caso contrario será por conducto de la autoridad judicial.
A mayor abundamiento, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” establece en el artículo primero que los estados partes de la convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella para garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona … sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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