Amenaza por delitos fiscales
¬ Arturo Ríos Ruiz martes 16, Ago 2022Centro..!
Arturo Ríos Ruiz
- A los 18, ya imponen lupa
- Libro de Eduardo Lima
La tendencia al endurecimiento de las sanciones en el Derecho tributario mexicano, el estudio de las multas y los delitos fiscales se convierte en uno de los temas de mayor importancia. Se lee en el libro de Eduardo Lima, Multas y delitos fiscales.
Según el Código Fiscal de la Federación todos los mayores de 18 años somos contribuyentes y podemos ser sancionados con multas e incluso como defraudadores por parte de la autoridad hacendaria. Las empresas están exentas.
Eduardo Lima aborda aspectos sustantivos de los delitos de defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada y los supuestos contenidos en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Por ejemplo, la multa por omisión en el pago de contribuciones da lugar a una multa del 55 al 75% de la contribución omitida. La multa por omisión de presentar declaraciones da lugar a una multa de hasta $19,350.00
La multa por no revelar esquemas reportables, en las estrategias de planeación fiscal, impone de multas de hasta más de 22 millones de pesos. Por omisión de informar quién es el beneficiario controlador de una empresa, o sea persona o personas beneficiarias de la operación, será de hasta $2,000,000.00
Artículo 76 del Código, cuando la multa por omisión en el pago de contribuciones da lugar a una sanción del 55 al 75% de la contribución omitida. El pago por omisión de presentar declaraciones da lugar a un pago de hasta $19,350.00.
La multa por omisión de no revelar esquemas reportables, que tiene que ver con las estrategias de planeación fiscal, se imponen hasta 22 millones de pesos: Por omisión de informar quién es el beneficiario controlador de una empresa, es decir quién o quiénes se benefician de la operación de hasta $2,000,000.00.
En el caso de los delitos previstos en los artículos 108 y 109, del CFF, en que el monto defraudado sea superior a $2,898,490.00 (Dos millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa pesos 00/100).
En lo referente al delito previsto en el artículo 113 Bis, del CFF, la pena mayor es de nueve años. Las sanciones podrán incrementarse, como ejemplo cuando estos sean calificados la pena se aumentará en una mitad, antepenúltimo párrafo del CFF).
El artículo 99, párrafo primero del CFF, dispone que “el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.”
Pero, no tan sólo el mandato sanciona pagos u omisiones, sino que va más allá, podrían considerarse como delincuencia organizada, porque además de las penas que les corresponda según el CFF, adicionalmente podrán aplicarse aquellas previstas que pueden llegar a ser hasta de 16 años de cárcel.
¿Será que a la 4T ya se les acabó el dinero y van con los gobernados para recuperar efectivo dilapidado en programas con persecución electoral como el dinero que se entrega a jóvenes desocupados, entre otros?











