Avala SCJN embargo de Afores para pensión alimenticia de hijos
Finanzas jueves 10, Jul 2025
- Se prioriza el derecho de menores
- Sólo aplica si el titular de la cuenta está desempleado

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó embargar la subcuenta de retiro de las Afores para pagar pensiones alimenticias de menores de edad cuando el titular de la cuenta esté desempleado y no tenga otros recursos.
La Primera Sala concedió un amparo que permite embargar la cuenta de un burócrata que dejó de trabajar, en el primer precedente de la Corte que autoriza una acción de este tipo sobre la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
“Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual”, explicó al considerar que un veto total a cualquier embargo es contrario al interés superior de los menores.
No obstante, la Corte no declaró inconstitucional el Artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que prohíbe absolutamente los embargos sobre esa subcuenta, sino que realizó una interpretación para facilitar la medida de manera excepcional, sólo cuando no exista ninguna otra fuente de recursos.
Además de que el deudor alimentario tiene que estar desempleado, el embargo procederá si no ha hecho aportaciones voluntarias a su Afore, de las que tendría que tomarse el dinero de manera preferente.
“Antes de proceder al embargo incluso de las aportaciones voluntarias, el juzgador debe cerciorarse incluso de oficio que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado y no cuenta con otros bienes con los cuales pueda responder a su obligación alimentaria”, instruye la sentencia.
Agrega que el embargo sólo podrá ser por el monto que la ley autoriza para los retiros por desempleo, que es la cantidad que resulte menor entre sesenta y cinco días de su propio sueldo básico en los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la subcuenta.
Por regla general, los trabajadores no pueden acceder a la mayor parte de los recursos acumulados en sus Afores sino hasta que cumplen 65 años y cubren las semanas de cotización exigidas por la ley.
En 2014, la Segunda Sala de la Corte avaló la prohibición de este tipo de embargos sobre la subcuenta de vivienda de las Afores, que es la que recibe aportaciones en el marco de los sistemas del Infonavit o del Fovissste, pero ese precedente no se consideró aplicable para este caso.
Caso de maternidad subrogada
En otro asunto, la Primera Sala también determinó que una mujer que rentó su vientre para maternidad subrogada, puede ser indemnizada, si lo solicita, pues fue víctima de una explotación durante la gestación de unas gemelas y los padres “intencionales”, tienen que reimprimir las actas de nacimiento, pero con la anotación del nombre de la madre biológica.
Pero si los padres desean que las actas de nacimiento no tengan esta anotación, tendrán que llevar el trámite de adopción.
Una pareja que utilizó la maternidad subrogada para tener a sus hijos acudió a la Corte buscando que las actas de nacimiento expedidas en Jalisco los reconocieran a ambos como papás de los menores, pues el juez local reconoció a la mujer gestante como la madre en esos documentos oficiales.
Sin embargo, al revisar el asunto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, consideró que la mujer que alquiló su vientre fue víctima de explotación, pues en el contrato hubo cláusulas que le advertían de las sanciones civiles y penales a las que sería sujeta si perdía a los bebés por descuido o por no atender indicaciones médicas.











