La libertad de expresión vigente, siempre que no afecte a la Cuarta Transformación
Miguel Ángel Rivera, Opinión domingo 27, Jul 2025
CLASE POLITICA Miguel Ángel Rivera
Al fin, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio una manifestación de independencia al aplicar las leyes electorales.
En efecto, el pasado día 23 se dio a conocer una sentencia del máximo tribunal del país en materia electoral por el cual revocó la expulsión de Enrique Ochoa Reza, ex presidente nacional del PRI, quien fue lanzado de su partido por criticar la reelección de su sucesor, el ex gobernador de Campeche Alejandro “Alito” Moreno Cárdenas.
La decisión de los integrantes de la Sala Superior del TEPJF se presentó como una decisión sin precedente al intervenir en la vida interna de los partidos, pues los magistrados determinaron que el disenso, el no estar de acuerdo con alguna decisión de la dirigencia partidista no puede considerarse motivo de sanción. En otras palabras, los juzgadores salieron en defensa de la libertad de expresión.
En este caso, vale precisar, no se trata de determinar quién de los dos dirigentes partidistas, el que lo fue y el actual, tiene razón acerca de esa reelección, la cual, por cierto, fue validada por los mismos magistrados electorales al aprobar reformas a los estatutos del tricolor aprobadas en asamblea nacional efectuada en agosto de 2024, por lo cual el mandato de Moreno Cárdenas se extendió hasta 2028.
Esos cambios generaron críticas externas, pero sobre todo protestas al interior del partido, entre las que destacaron las de los ex dirigentes nacionales Enrique Ochoa Reza y Manlio Fabio Beltrones.
Este último, que en ese momento era senador electo, fue expulsado por anticipado de la bancada que integraría su partido en la siguiente legislatura, la actual LXVI, que entraría en funciones el 1 de septiembre de 2024. Es decir, todavía no tomaban posesión, pero ya se dividían los senadores electos (todos de representación proporcional, ya que el PRI no ganó en ningún estado por mayoría y sólo conquistaron dos entidades en alianza con el desaparecido PRD y el PAN.
Otra voz crítica fue la del también ex presidente del partido Enrique Ochoa Reza, quien llegó al cargo durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, por lo que se le supuso un advenedizo, pero pronto demostró que era un militante convencido desde su juventud. Además, durante su mandato manifestó una conducta crítica en contra del gobierno de la llamada Cuarta Transformación, mucho más intensa que otros que se presumían como priistas convencidos.
El resultado fue que los magistrados electorales reconocieron que el dirigente nacional del partido entre 2016 y 2018 ejerció su derecho a la libre expresión al cuestionar abiertamente aspectos del proceso de reelección del actual presidente nacional del PRI, Alejandro Moreno.
La sentencia devuelve a Enrique Ochoa Reza sus derechos plenos como militante, sin condiciones.
De esta forma, el ex director de la CFE y actual legislador refuerza su presencia dentro del tricolor, en un momento en que diversas voces llaman a fortalecer la unidad partidaria a través del respeto mutuo y la inclusión de visiones diversas.
Aparte de esas diferencias internas en el PRI, lo que cabe destacar en este momento es la actitud de los magistrados del TEPJF, al refrendar la vigencia de la libertad de opinión, inclusive dentro de los partidos políticos.
En efecto, como lo apuntamos anteriormente, lo que vale de su decisión es la defensa al principio de la libertad de expresión inclusive en organismos cerrados, aunque sean partidos políticos que presumen tener millones de afiliados.
La duda que prevalece consiste en conocer si esos magistrados electorales que aprovechan las disidencias internas en un partido de oposición para dejar constancia de su cumplimiento de las leyes y respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos harán lo mismo cuando se trate del partido oficial, Morena, y del propio gobierno federal.
Esto porque la misma mayoría dominante dentro del TEPJF ha tolerado violaciones -o, por lo menos, malinterpretaciones de la ley- como el autorizar una sobrerrepresentación de las bancadas del oficialismo en el Congreso de la Unión, decisión que permitió que las bancadas mayoritarias del oficialismo modificaran la esencia misma de la República al permitir que un solo poder, el Ejecutivo, tenga el control del Legislativo y del Judicial.
Por si no fuera suficiente este antecedente, la misma mayoría del TEPJF, incondicional de la llamada Cuarta Transformación, invalidó las protestas de irregularidades durante el proceso de elección de los integrantes del nuevo Poder Judicial, a pesar de irregularidades como el acarreo de votantes y, sobre todo, el uso de “acordeones” para asegurarse la elección de futuros jueces, magistrados y ministros incondicionales del actual régimen.
Tampoco se han conocido declaraciones de inconformidad de los magistrados electorales en casos en que jueces estatales han actuado en contra de comunicadores que ejercen su libertad de expresión al revelar que funcionarios públicos están acusados de vínculos con la delincuencia organizada.
Me refiero al caso del analista Héctor de Mauleón, condenado por el Instituto Electoral en Tamaulipas (IETAM) a dejar de escribir y retirar una columna que escribió acerca del problema del huachicol en la que mencionó a la candidata a presidenta del Tribunal Superior de Justicia de ese estado, Tania Contreras López, por sus relaciones familiares (cuñado) con el ex administrador de Operación Aduanera Juan Carlos Madero Larios, a quien informes oficiales involucran en el manejo ilegal de combustibles. La magistrada no protestó por esas denuncias, sino que recurrió al recurso declarándose víctima de violencia política de género.
Tampoco han defendido los magistrados electorales -pueden alegar en su defensa que no han sido notificados- en el caso de la ciudadana Karla María Estrella, acusada de lo mismo, violencia de género, contra la diputada Diana Karina Barreras, esposa del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, por el “delito” de denunciar en redes sociales que la política consiguió ese sitio gracias a las influencias de su cónyuge. La acusada fue condenada a pedir disculpas en público durante 30 días a la legisladora, con el agregado de que no se puede decir su nombre, por lo cual sólo debe aparecer como “dato protegido”.
Otro caso de violación del derecho a la libertad de expresión corre a cargo de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, hija del cacique de ese estado, Carlos Sansores, quien logró que la jueza de control interina de Campeche, Ana Maribel de Atocha Huitz May, ordenara al periodista Jorge González Valdez dejar de opinar o publicar sobre la mandataria y ordenó que se nombrara a un “censor” o interventor judicial revise y apruebe cada publicación que el acusado y el diario Tribuna realicen sobre la mandataria estatal.
¿Qué clase abogada debe ser la aspirante a jueza -es interina vale insistir- que ignora que el artículo 7 de la Constitución de nuestro país establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
También establece que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Además, cabe recordar que el artículo sexto ordena que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.











