Medidas cautelares aseguran proceso penal y brindan seguridad a la víctima
Cd. de México lunes 1, Sep 2025
- Así lo señaló el juez de control Édgar Campos Burgos, quien precisó que también coadyuvan a que el delito no quede impune, se repare el daño a la víctima y se llegue a la verdad jurídica
- Estas, dijo, solo pueden ser impuestas por el juez de control cuando el imputado es vinculado a proceso o previo a esto, si este pide la ampliación del plazo constitucional para que le sea definida su situación jurídica

El juez del control Édgar Campos Burgos.
La imposición de medidas cautelares a quien se le imputa un delito tiene como fin asegurar el proceso penal, la no obstaculización del mismo y brindar seguridad a la víctima, afirmó el juez del control Édgar Campos Burgos, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), presidido por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al subrayar que estas coadyuvan a que el delito no quede impune, se repare el daño a la víctima y se llegue a la verdad jurídica.
Explicó que las medidas cautelares únicamente pueden ser impuestas por el juez de control, cuando el imputado es vinculado a proceso por el delito que se le imputa o bien en ese momento si es que solicita la ampliación del plazo constitucional para que le sea definida su situación jurídica, y que estas pueden implicar la restricción de derechos personales e incluso fundamentales, las cuales están previstas en el Código Nacional de Procedimientos penales.
El juez precisó que el citado código estipula 14 medidas cautelares, las cuales tienen diferentes objetivos, entre estos, proteger a la víctima, como es la prohibición al imputado acercarse a esta; garantizar la presencia del imputado en el proceso, como la prohibición de salir del país, y otras como la prisión preventiva e incluso la inmovilización de cuentas bancarias.
Campos Burgos comentó que, en la imposición de las medidas cautelares, juezas y jueces ponderan la mínima intervención del Estado, y dijo que en el caso de la prisión preventiva el sistema procesal penal acusatorio privilegia que las personas procesadas estén en libertad.
Esto, recordó, al ser México parte del Pacto de San José, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que estipula el principio de presunción de inocencia.
“Este principio de presunción de inocencia lo prevé el artículo octavo del Pacto de San José donde se señala que nadie puede ser culpable hasta que se demuestre lo contrario y también el artículo 7.5 que nos indica que una persona que está siendo procesada en materia penal debe estar en libertad», señaló.
Explicó que la resolución que emita el juez respecto a medidas cautelares al imputado debe prever tres aspectos para que cumplan sus objetivos: la justificación, la verificación de quién la va a aplicar y su temporalidad.











