Posesión de más de 5 gramos de mariguana no implica narcomenudeo, determina la SCJN
Seguridad domingo 8, Feb 2026
- Debate sobre criminalización de consumo
- Ministros precisaron que esta decisión no implica la despenalización del delito de porte de cannabis

Posesión de más de 5 gramos de mariguana no implica narcomenudeo, determina la SCJN
En el debate sobre la criminalización del consumo de la mariguana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se quedó a un voto de flexibilizar la posesión simple de mariguana en México, más allá de los 5 gramos permitidos por la ley.
Aunque la mayoría de ministros y ministras se pronunció en ese sentido, no se alcanzaron los seis votos necesarios para la declaratoria general de inconstitucionalidad de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud.
Esa porción condiciona la exclusión del delito de posesión de cannabis, a que el detenido tenga una cantidad “igual o inferior” a la prevista en la ley, la cual establece el límite en 5 gramos.
Al final, ministras y ministros resolvieron la inconstitucionalidad de esa porción normativa sólo a favor de una persona en situación de calle, a la que ampararon.
Esa persona fue detenida el 7 de febrero de 2021 en Ciudad Juárez, Chihuahua, y vinculada a proceso por narcomenudeo por tener consigo 14 gramos de mariguana, 9 gramos más del límite fijado en la ley.
El proyecto del ministro Giovanni Figueroa concedió el amparo y protección al quejoso, porque establece que el apartado de la norma “en igual o inferior cantidad” de marihuana es inconstitucional, al no contemplar la farmacodependencia.
“Penalizar el consumo personal de cannabis puede llegar a no ser compatible con los derechos de libre desarrollo de personalidad, la privacidad, la salud y la integridad personal”, dijo el ministro en sesión del Pleno.
La propuesta, sin embargo, no declara la inconstitucionalidad del tipo penal ni representa la despenalización del consumo de los estupefacientes, sino que resuelve que se debe atender las particularidades de cada caso, con pruebas médicas o científicas necesarias, para evitar arbitrariedades y tratos desiguales.
“Insisto: con esta propuesta de sentencia se persigue que no se criminalice a quienes son farmacodependientes y que poseen la cantidad necesaria para su consumo personal […] El núcleo del sistema permanece intacto, la posesión sin autorización sigue siendo penalmente relevante”, indicó.
“Cuando rebasa los cinco gramos, la duda que salta es en qué gramaje comienza a ser delictivo. Es un tema que todavía se tiene que deliberar”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien votó a favor.
Entre sus argumentos, resaltó que si la persona se dedicara al narcomenudeo “pues no sería indigente”, lo que revela que la cantidad, aunque superior al límite establecido, fue estrictamente de consumo personal.
Los ministros que votaron a favor del proyecto explicaron que su decisión no implica la despenalización del delito de posesión de cannabis, sino que elimina, sólo para el caso concreto, el límite previsto en la ley, pues vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud individual, sin proteger un bien jurídico relevante.
En contra votaron las ministras Estela Ríos, Sara Irene Herrerías, Lenia Batres y Yasmín Esquivel, quienes acusaron que, de aprobar el proyecto con efectos generales, se incrementaría la discrecionalidad y riesgo de decisiones dispares con efectos negativos para la seguridad jurídica.
La ministra Ríos señaló que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto y uno de sus límites es cuando se pasa del consumo a la adicción, pues esta última no sólo afecta a una persona sino a toda una familia.
Mientras que la ministra Herrerías, molesta, aseguró que el proyecto no aterrizó la teoría a lo que pasa en la práctica. Dijo que quitar el límite de gramaje permitido abría la puerta a la inseguridad jurídica y hasta a la corrupción.
A favor votaron, además del ponente, el ministro presidente Hugo Aguilar y sus pares Loretta Ortiz, Arístides Guerrero e Irving Espinosa.
Qué resolvió el alto tribunal
El Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud que condicionaba la exclusión del delito de posesión de cannabis a que la cantidad sea «en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma», es decir, al límite de cinco gramos establecido en la tabla de orientación.
Los ministros precisaron que esta decisión no implica bajo ninguna circunstancia la despenalización del delito de posesión de cannabis.
Sin embargo, elimina para el caso concreto el límite fijo previsto en la ley que obligaba a criminalizar automáticamente a las personas cuando la cantidad superaba ese parámetro, aunque estuviera destinada al consumo personal.
Al resolver el asunto, la Corte ordenó que las autoridades analicen el caso particular, considerando en cuenta circunstancias objetivas como tiempo, lugar, modo y cantidad, así como subjetivas de condición de farmacodependencia, contexto cultural y personal.
Lo anterior, de acuerdo con lo resuelto, permitirá determinar si la posesión estaba destinada al consumo personal, “sin sujetarse automáticamente a los límites de la tabla”.











