Valida la Suprema Corte a UIF bloquear cuentas bancarias sin orden judicial
Finanzas miércoles 8, Abr 2026- Cambio de criterios
- Esta acción “somete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha”, advierten ministros en contra de la medida

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá bloquear cuentas bancarias sin intervención del Ministerio Público, orden judicial ni solicitud extranjera, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas bancarias sin intervención del Ministerio Público, orden judicial ni solicitud extranjera, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Los nuevos criterios jurisprudenciales se fijaron al resolver una acción de inconstitucionalidad y dos amparos; en uno de ellos se negó el amparo a una empresa vinculada al supuesto sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada para descongelar sus cuentas. Los ministros concluyeron que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y preventiva para proteger el sistema financiero nacional.
La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que los criterios anteriores permitieron, entre 2018 y 2025, el desbloqueo masivo de cuentas por más de 32 mil millones de pesos.
Por seis votos contra tres, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por legisladores de oposición, y declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la UIF incluir personas en la lista de bloqueados por motivos de origen nacional.
El asunto generó amplio debate. La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y advirtió que debía mantenerse la interpretación de hace ocho años de la Segunda Sala (jurisprudencia 46/2018), que considera constitucional el bloqueo de cuentas cuando cumple compromisos internacionales, y criticó la falta de certeza jurídica en la norma, al no especificar las causas y el tiempo para el bloqueo, lo que podría llevar a abusos por parte de las autoridades.
“No debemos autorizarla (a la UIF) para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país porque aun cuando sea una medida útil para el combate al uso indebido del sistema financiero, tampoco por virtud de una redactada en forma deficiente podemos sacrificar el principio de seguridad jurídica bajo la idea de que ‘el fin justifica los medios’”, dijo.
También en contra del proyecto votaron los ministros Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía. Éste último sostuvo que el congelamiento no es una acción de naturaleza administrativa sino penal por estar relacionada con la investigación de delitos y “somete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha”.
En cambio, la ministra María Estela Ríos González defendió la necesidad de apartarse de la jurisprudencia 46/2018 debido a que la reforma impugnada al artículo 116 Bis 2 estableció la garantía del derecho de audiencia y el debido proceso, que permite al afectado defenderse legalmente. Sostuvo, además, que la soberanía del país no debe depender de decisiones extranjeras.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz también discrepó del criterio de la Segunda Sala en que el bloqueo sólo proceda a petición de instancias internacionales y destaca que también puede justificarse por operaciones inusuales vinculadas a actividades ilícitas, en el contexto actual del sistema financiero.
“Yo creo que este pleno debe tener presente las condiciones actuales del país, la situación en la que opera la delincuencia organizada y también la agilidad con la que opera el sistema financiero. Quizás hace años pues teníamos que firmar un cheque o mandar un efectivo, llevarlo a cierta ciudad físicamente; hoy no, hoy basta una tecla, oprimir una tecla para que ocurran las operaciones financieras y creo yo que frente a ese escenario es que se prevé esta situación. Hay que dejarlo claro, no es que todos los usuarios o quienes hacemos uso del sistema financiero, pues vayamos a ser afectados con esta medida, sino quienes hagan operaciones inusuales”, dijo.
Al resolver dos amparos bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, el renovado Pleno de ministros también decidió dejar sin efecto los criterios de las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 (10a.) y 2a./J. 101/2024 (11a.), que exigían que una autoridad extranjera solicitara expresamente el bloqueo de cuentas y precisara con claridad las acciones a realizar.
El Pleno determinó que dicha acción es constitucional cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa.
Bloqueos no debe preocupar a empresas o personas con actividades lícitas
Ninguna persona o empresa que tenga una actividad lícita y apegada a la ley debe estar preocupada por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde asienta que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo y no penal, enfatizó Omar Reyes Colmenares, titular de la unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
El funcionario federal destacó que nada cambia respecto a lo que ya venía haciendo la UIF como un área preventiva y administrativa que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No obstante, en el fondo sí se da mayor libertad a esta autoridad para realizar en automático los bloqueos, sin necesidad de que lo pida una autoridad extranjera.
“La Suprema Corte determinó que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo, cuyo objetivo es prevenir riesgos en el sistema financiero; no se trata de una sanción definitiva, ni implica declarar culpable a una persona, por lo que puede aplicarse cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, subrayó el funcionario.
Esto luego de que la Corte validó las facultades de la UIF para bloquear cuentas de personas y empresas sobre las que se tenga alguna sospecha de lavado de dinero o vínculos con la delincuencia organizada. Esto ya lo realizaba la autoridad hacendaria cuando existía una petición de una autoridad extranjera.
Al asentarse por la Corte que el bloqueo de cuentas es una medida preventiva y no penal, se elimina la barrera para que la UIF enliste en automático a una persona con base en los análisis e indicios que se desprenden del propio sistema financiero mexicano, sin esperar que lo autorice una autoridad judicial.
Reyes Colmenares destacó que el bloqueo de cuentas “no es una facultad arbitraria. La UIF no actúa de manera discrecional ni por decisión unilateral. Cada caso deriva de reportes del sistema financiero, análisis de inteligencia y patrones atípicos de operación. No se bloquea una cuenta por un evento aislado, sino por la integración de información que genera indicios suficientes que requieren sustento y una motivación legal”.
Subrayó que al quedar asentada esta facultad de la UIF, también las personas y empresas podrán acceder a una defensa más efectiva de ser enlistadas. “Tienen su derecho de garantía de audiencia con nosotros. No están en un estado de indefensión”, aseguró.
Explicó que cuando una persona o empresa es notificada por su banco de que sus cuentas han sido bloqueadas, ésta tiene 5 días hábiles para acudir a la UIF y solicitar su derecho de audiencia, posteriormente tendrá diez días más para poder recabar las pruebas sobre la licitud de sus recursos.
“Los procedimientos son muy ágiles (…) Si se demuestra la licitud del dinero, nosotros enviamos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que sean desbloqueadas las cuentas”, aseguró.












