Inconstitucional, que Migración obligue a líneas de autobús a revisar documentos de extranjeros
Mundo domingo 19, Abr 2026
- No deben suplir funciones del INM
- Deterimna tribunal que transportar a un indocumentado mediante servicio comercial regular no es tráfico de personas

Es inconstitucional la política del Instituto Nacional de Migración (INM) de instruir a las líneas de autobuses solicitar una identificación o documentos migratorios para comprar un boleto y viajar por México.
Un tribunal colegiado en materia administrativa determinó que es inconstitucional que el Instituto Nacional de Migración (INM) obligue a las líneas de autobuses solicitar una identificación o documentos migratorios para comprar un boleto y viajar por terriotiro mexicano.
La resolución, dada a conocer por las organizaciones litigantes, establece además que transportar a una persona migrante dentro del territorio nacional mediante un servicio comercial regular no constituye, por sí mismo, el delito de tráfico de personas.
El Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi) dio a conocer que la resolución fue emitida por el vigésimo tribunal colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México respecto al amparo en revisión 686/2025, que promovió la organización y la Clínica de Derechos Humanos del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM).
Las empresas de autobuses no son agentes migratorios
El fallo del tribunal federal es contundente en un punto que hasta ahora generaba confusión en centrales camioneras de todo México: las líneas de autobuses comerciales no tienen facultades legales para actuar como filtros migratorios.
La resolución señala que, conforme a la Ley de Migración vigente, estas empresas privadas no están autorizadas para revisar el estatus migratorio de las personas extranjeras que desean viajar dentro de las fronteras nacionales.
De acuerdo con los antecedentes del caso, el INM emitió una serie de oficios entre los años 2019 y 2021 mediante los cuales instruyó a las empresas de autotransporte de pasajeros y turismo a negar el servicio a cualquier persona que no pudiera acreditar su estancia regular en México.
Las organizaciones defensoras de derechos humanos argumentaron que dicha política convertía a los choferes y taquilleros en una extensión ilegal de la autoridad migratoria.
El tribunal determinó que estas medidas del INM vulneran de manera directa el artículo 11 de la Constitución Mexicana, el cual garantiza el derecho de toda persona a entrar, salir, viajar y mudar de residencia dentro del país sin necesidad de pasaporte, carta de seguridad o salvoconducto.
Además, la sentencia califica dichas restricciones como un acto de discriminación que contraviene el artículo 1° de la Carta Magna.
El Imumi destacó en su comunicado que las políticas restrictivas del INM resultan “contraproducentes y peligrosas” porque, lejos de frenar la migración irregular, empujan a las personas hacia el mercado negro.
“Incentivan el mercado negro de tráfico de personas migrantes y ponen en riesgo su vida, dignidad e integridad física”, señalaron las organizaciones litigantes.
Al impedir que una persona migrante use el autobús, se le orilla a buscar alternativas informales de transporte, como vehículos particulares o rutas controladas por el crimen organizado, donde la probabilidad de sufrir extorsiones, secuestros o accidentes fatales se multiplica.
Las nuevas obligaciones del INM tras el fallo
La sentencia no solo anula la política anterior, sino que ordena al Instituto Nacional de Migración tomar acciones concretas y verificables para reparar el daño y evitar futuras violaciones. Según detalló el IMUMI, el tribunal instruye al INM a cumplir con dos puntos específicos:
Difusión de una nueva estrategia: El INM deberá crear y difundir un comunicado oficial dirigido a todas las centrales de autobuses del país. En este documento se debe establecer con claridad que cualquier persona puede adquirir boletos en taquilla sin necesidad de presentar una identificación oficial ni de comprobar su situación migratoria.
Programa de visitas de verificación: La autoridad migratoria deberá implementar un programa de inspección en las centrales camioneras. El objetivo será constatar físicamente que las empresas cumplen con la venta libre de boletos y que los pasajeros no son detenidos o cuestionados durante su traslado ni al llegar a su destino por parte del personal de las líneas de autotransporte.
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Con este fallo, se restituye la naturaleza del transporte de pasajeros como un servicio público de carácter comercial y no como un mecanismo de control migratorio, garantizando que viajar en autobús por México sea un acto seguro y accesible para todas las personas, independientemente de su origen o condición migratoria.
Continúan operativos migratorios en Tamaulipas
Aunque el fallo de un Tribunal Colegiado declaró que es inconstitucional el que las líneas de autobuses exijan una identificación o documentos migratorios, no hay impedimento legal para que que el Instituto Nacional de Migración establezca filtros de revisión en centrales camioneras o carreteras, declaró Juan José Rodríguez Alvarado, director del Instituto Tamaulipeco para los Migrantes.
De acuerdo con el fallo del tribunal federal, las líneas de autobuses comerciales no tienen facultades legales para actuar como filtros migratorios.
La resolución señala que, conforme a la Ley de Migración vigente, estas empresas privadas no están autorizadas para revisar el estatus migratorio de las personas extranjeras que desean viajar dentro de las fronteras nacionales.
Rodríguez Alvarado subrayó que, el artículo 11 constitucional establece que México es un país de libre tránsito, “y hay excepciones y una de ellas es que faculta al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en revisiones migratorias pida identificaciones a quienes considere que son procedentes de algún otro país», dijo.
Además, refirió que la facultad de regular quién entra y quién transita por nuestras carreteras es del Instituto Nacional de Migración y ahí es donde viene exactamente el análisis de esta resolución en que es está autoridad y no las líneas de autobuses la que debe realizar la revisión de esta documentación.












