SCJN avala uso de marihuana en alimentos para autoconsumo recreativo
* Destacadas, Salud domingo 13, Sep 2026
- Resolución histórica a recurso de inconformidad
- Se mantienen restricciones de Cofepris para preparar cannabis en productos como medicamentos o cosméticos

SCJN avala uso de marihuana en alimentos para autoconsumo recreativo
En una resolución histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinó que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, como brownies, pasteles y galletas, siempre que sean exclusivamente para consumo personal y no se comercialicen ni suministren a terceros.
El Pleno de la SCJN consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos destinados exclusivamente al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especializado.
La Corte mantuvo, en cambio, las restricciones impuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para elaborar con cannabis productos sujetos a controles sanitarios específicos.
Entre ellos, medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
Los alcances de la decisión
El máximo tribunal precisó que su decisión no permite vender, distribuir, suministrar a otras personas ni expender al público esos alimentos, de modo que el alcance queda limitado a la persona titular de la autorización.
La decisión se suma a una línea judicial iniciada en 2015 y ampliada en 2021, cuando la SCJN eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico.
Desde entonces, la Secretaría de Salud, por conducto de Cofepris, debe autorizar a personas adultas actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC, sin permitir importación, comercio, suministro o distribución.
La Cofepris reiteró en julio pasado que el criterio se refiere exclusivamente al autoconsumo y no reconoce un derecho a comercializar, suministrar, enajenar o distribuir cannabis.
Por separado, México cuenta desde 2021 con un reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de cannabis y sus derivados farmacológicos.
En junio pasado, la Corte también validó que una sola autorización pueda cubrir a varias personas, siempre que todas sean identificadas expresamente como titulares del permiso.
La regulación integral del uso adulto de cannabis continúa sin completarse en el Congreso y sigue recibiendo propuestas para regular su consumo en el país.
La “batalla” por legalizar alimentos hechos con cannabis
La Corte resolvió de esta manera el recurso de inconformidad previsto en la Fracción IV del Artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025, sobre la solicitud presentada por una persona ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), para obtener una autorización que le permitiera realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
Ante la falta de respuesta de la autoridad, la persona promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud.
En consecuencia, un juzgado de distrito ordenó a la Cofepris emitir la autorización correspondiente.
Al respecto, la comisión expidió la autorización solicitada; sin embargo, estableció expresamente la prohibición de preparar cannabis en distintos tipos de productos, entre ellos, alimentos preparados y semipreparados.
Posteriormente, el juzgado tuvo por cumplida su sentencia, pero la persona reclamó que la autorización se emitió con defectos, sin cumplir con los alcances establecidos por la resolución judicial.
Al analizar el asunto, la Suprema Corte estimó justificadas las restricciones de la Cofepris respecto de la preparación de cannabis en productos sujetos a controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, así como las relativas a vapeadores y dispositivos análogos.
Por ello, la SCJN consideró que la preparación de alimentos preparados y semipreparados, para consumo personal de cannabis y THC forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial.
En este tenor, el pleno de la SCJN revocó el acuerdo que había declarado cumplida la sentencia y requirió a la Cofepris emitir la autorización tras validar la preparación de cannabis en alimentos.
Reglas legales
- Solo autoconsumo:Aplica exclusivamente para quien tiene un permiso individual.
- Prohibida la venta:No se pueden vender, regalar ni distribuir alimentos preparados con cannabis a otras personas.
- Sin régimen comercial:Preparar estos alimentos es una actividad culinaria casera y no una fabricación industrial sujeta a controles sanitarios especiales.
- Restricciones firmes:Siguen prohibidos los productos comerciales con cannabis regulados por Cofepris (como suplementos, medicamentos o cosméticos con THC.
















