Trayectos hacia centros de trabajo pueden sumar una o dos horas a la jornada diaria
* Especiales miércoles 30, Sep 2026
- Pobreza de tiempo
- Los traslados largos reducen el tiempo disponible para descansar, convivir o realizar otras actividades

Cuando los centros de empleo se alejan de las zonas habitacionales, la distancia deja de ser únicamente un asunto de infraestructura y empieza a determinar cuánto tiempo queda disponible para dormir, convivir, estudiar o descansar.
La pobreza de tiempo comienza a entrar en la discusión laboral. En agosto de 2026 se presentó en el Congreso una propuesta de Ley General para la Prevención y Erradicación de la Pobreza de Tiempo que incorpora los traslados urbanos al análisis de esta condición y abre una conversación para las empresas: cuánto tiempo necesita una persona para sostener su jornada de trabajo.
En la Ciudad de México, cerca de 57% de la población vivía con pobreza de tiempo en 2024, de acuerdo con Evalúa CDMX. El dato adquiere otra dimensión cuando los trayectos hacia los centros de trabajo pueden sumar una o dos horas a la jornada cotidiana.
“El tiempo que gasta un colaborador en trasladarse, determina cómo llega a trabajar, así como cuánto puede permanecer en un puesto y qué tan viable le resulta mantener ese empleo, sin afectar su calidad de vida”, señala Rodrigo Martínez, CEO de Kolors, empresa de tecnología enfocada en la movilidad que redefine el transporte de personal en México.
Tiempo de traslado ¿empuja a renunciar?
Para las empresas, el traslado no necesariamente termina cuando se calcula la distancia entre la casa y el centro de trabajo. Dos colaboradores de una misma empresa pueden enfrentar recorridos muy distintos y, con ello, disponer de cantidades muy diferentes de tiempo fuera de su jornada laboral.
Cuando los centros de empleo se alejan de las zonas habitacionales, la distancia deja de ser únicamente un asunto de infraestructura y empieza a determinar cuánto tiempo queda disponible para dormir, convivir, estudiar o descansar.
Para las empresas, esas diferencias pueden aparecer incluso dentro de una misma plantilla. Dos colaboradores pueden enfrentar recorridos muy distintos para llegar al mismo centro de trabajo. Por eso, evaluar una ruta requiere mirar cuánto tiempo consume y qué efecto tiene sobre la plantilla.
De acuerdo con Kolors, este análisis puede partir de cuatro variables:
- Tiempo puerta a puerta: cuánto tarda realmente el colaborador desde que sale de casa hasta que llega.
- Ubicación de la plantilla: qué zonas concentran los recorridos más largos y dónde existen brechas de cobertura.
- Desempeño de las rutas: tiempos de espera, variaciones por horario y puntos donde se acumulan retrasos.
- Impacto en talento: cómo los traslados influyen en la atracción y permanencia de colaboradores.
“Si queremos hablar de pobreza de tiempo, tenemos que empezar a medir también lo que ocurre fuera de la jornada. Para las empresas, eso significa preguntarse si sus rutas están devolviendo tiempo a los colaboradores o quitándoselo”, concluye Martínez.
¿Las empresas están cumpliendo con la “ley silla”
La llamada “Ley Silla” dejó de ser únicamente una reforma pendiente de implementación. Desde diciembre de 2025, las empresas deben cumplir las disposiciones que protegen a las personas trabajadoras que realizan actividades de pie, pero durante 2026 han surgido nuevos llamados para revisar qué tan efectiva ha sido su aplicación.
El debate volvió a tomar fuerza en septiembre, después de que legisladores solicitaran a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reforzar las inspecciones y verificar que las empresas no estén evadiendo o simulando el cumplimiento de la reforma.
La discusión pone atención en la dinámica de sectores como comercio, servicios, manufactura y otras actividades donde permanecer de pie forma parte de la jornada laboral.
¿Qué obliga la “ley silla” a las empresas?
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las personas trabajadoras que desempeñan actividades de pie deben contar con sillas o asientos con respaldo que les permitan alternar entre estar de pie y sentarse durante la jornada.
Cuando las características del puesto hacen imposible colocar el asiento directamente en el lugar de trabajo, la empresa debe habilitar sillas con respaldo en un área cercana.
Además, patrón y trabajadores deben establecer el número y duración de las pausas correspondientes.
Estas condiciones deben quedar incorporadas al Reglamento Interior de Trabajo, junto con los factores de riesgo derivados de la permanencia prolongada de pie.
La STPS estableció que la totalidad de estas obligaciones quedó plenamente exigible desde el 15 de diciembre de 2025.
¿Las empresas ya están cumpliendo?
Los datos disponibles muestran que la aplicación no es uniforme en todo el país.
Por ejemplo, en San Luis Potosí, la Secretaría del Trabajo estatal informó en agosto que el 100% de los centros de trabajo inspeccionados hasta ese momento había acreditado la aplicación de la Ley Silla.
La propia autoridad aclaró que este resultado corresponde exclusivamente a los establecimientos revisados y no representa al universo total de empresas del estado
En otras entidades se han encontrado situaciones diferentes.
Por ejemplo en Sinaloa, autoridades laborales reportaron en septiembre la inspección de 12 negocios por posibles incumplimientos, además de señalar que todavía existe desconocimiento entre algunos establecimientos sobre las obligaciones de la reforma.
Asimismo, en Quintana Roo, una revisión realizada entre junio de 2025 y enero de 2026 encontró que 471 de 672 empresas que comparecieron habían cumplido con las disposiciones revisadas, equivalente a 70%.
Estos datos corresponden a procesos de inspección distintos y no permiten establecer una tasa nacional de cumplimiento, pero sí muestran que la implementación presenta diferentes niveles de avance.















