Aprueban Ley de Bienestar Animal, pero sin prohibir corridas de toros
* Especiales jueves 1, Oct 2026
- Habrá un padrón nacional de infractores
- Las multas por actos de crueldad pueden alcanzar los 234,000 pesos, además de arrestos administrativos

Con una una legislación que por primera vez reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de cuidado en una norma de alcance nacional, el Senado de la República aprobó la Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal.
La iniciativa fue avalada tras una jornada de reuniones entre representantes del gobierno, legisladores y miembros de Tauromaquia Mexicana y a última hora se incorporó al texto una reserva al artículo 78 que “logra que los estados decidan y que no se prohíban las corridas de toros y las peleas de gallos”.
El nuevo marco legal establece que los animales son “seres sintientes y sujetos de cuidado” y, a través de 125 artículos fija las bases para regular el trato y la protección de los animales destinados a compañía, producción alimentaria, espectáculos, exhibición, investigación y enseñanza.
Entre las medidas contempladas figura la prohibición de la venta de animales en mercadillos, así como la creación de un Directorio de Criaderos, Albergues, Refugios y Rescatistas. También se establece un padrón de personas infractoras
La legislación contempla además la puesta en marcha de una Estrategia Nacional de Bienestar Animal, programas específicos en las entidades federativas, un subsistema de información y un Registro Nacional de Animales de Compañía.
Además, delimita las competencias de la Federación, los estados y los municipios en la aplicación de la normativa.
El texto incluye sanciones económicas y administrativas por maltrato animal y por el incumplimiento de determinadas obligaciones de cuidado, entre ellas las relacionadas con la esterilización.
Las multas por actos de crueldad pueden alcanzar los 234,000 pesos, además de contemplarse arrestos administrativos., decomiso de animales, clausura de establecimientos y revocación de permisos o concesiones.
Obligaciones para quienes tengan animales bajo su cuidado
La legislación establece obligaciones generales para cualquier persona física o moral responsable de animales.
Entre ellas se encuentran garantizar alimento y agua suficientes, acceso a atención veterinaria, alojamiento adecuado, espacio para movilidad, estímulos físicos y sociales, así como medidas para preservar la integridad y salud de los ejemplares.
Asimismo, los propietarios deberán responder por los daños que sus animales ocasionen a terceros conforme a las disposiciones legales vigentes.
Definen por primera vez conceptos de maltrato y sufrimiento animal
Uno de los aspectos centrales del dictamen es la incorporación de definiciones jurídicas que servirán como referencia nacional.
La ley considera maltrato cualquier acción u omisión que provoque daño físico, mental o conductual a un animal, incluso cuando no exista intención de causar sufrimiento.
Asimismo, define el sufrimiento como cualquier manifestación física, mental o conductual de dolor, miedo o ansiedad, mientras que el bienestar animal queda vinculado a condiciones que permitan a los ejemplares mantenerse sanos, seguros y libres de estrés innecesario.
Protección se extenderá a animales destinados al consumo humano
Otro de los cambios relevantes es que la ley incorpora expresamente a los animales criados para el consumo humano, un sector que hasta ahora carecía de un marco general de protección a nivel nacional.
El dictamen reconoce la necesidad de establecer condiciones mínimas de bienestar durante la crianza, manejo y matanza de estos animales, siguiendo criterios científicos enfocados en reducir el dolor, el estrés y el sufrimiento.
De ser avalada en la Cámara de Diputados, México contará por primera vez con una Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales que establecerá estándares mínimos obligatorios para todo el país y que podría influir en el futuro de actividades controvertidas como las corridas de toros y las peleas de gallos.
Corridas de toros y peleas de gallos, bajo nuevos estándares de protección
Aunque el dictamen no prohíbe de manera expresa las corridas de toros ni las peleas de gallos, especialistas consideran que abre la puerta a una nueva interpretación jurídica de estas prácticas al incorporar el principio “pro animal” y definir de manera amplia los conceptos de sufrimiento, crueldad y maltrato.
La ley establece que las autoridades deberán favorecer siempre la interpretación que otorgue la mayor protección posible a los animales y que minimice el dolor, el miedo, el estrés y cualquier afectación innecesaria.
Además, serán considerados actos sancionables todas aquellas acciones u omisiones que ocasionen dolor, sufrimiento o pongan en riesgo la vida y el bienestar animal.
Analistas legislativos advierten que este nuevo marco podría convertirse en un referente para futuras discusiones sobre espectáculos y actividades que involucren daño físico a los animales.
Tauromaquia y las peleas de gallos ya están reguladas en seis estados
Sonora abrió la ruta en 2013 al convertirse en el primer estado en prohibir las corridas de toros, aunque entonces dejó fuera de la misma ley a las peleas de gallos. Después vinieron Guerrero en 2014 y Coahuila en 2015, y más tarde Quintana Roo, que en 2019 aprobó una legislación más amplia al vetar ambas prácticas.
En 2025, Michoacán se sumó a prohibir las corridas de toros y otros espectáculos violentos con animales, pero mantuvo permitidas las peleas de gallos, mientras la Ciudad de México optó en marzo de ese año por un esquema de “corridas sin sangre” en lugar de una prohibición total.















