Corte concede 5 días para impugnar caso de retransmisión de TV abierta
* Especiales, Nacional miércoles 19, Feb 2014- También suspendió resolución de un juez que impedía a Ifetel decidir en la materia
El que no esté de acuerdo cuenta con cinco días para impugnar la admisión y la suspensión concedida en la controversia constitucional que presentó el Ejecutivo federal en contra de la resolución de un juez que determinó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones no tiene facultades para ordenar la retransmisión gratuita de los canales de televisión abierta, a través de la televisión restringida.
Así lo señaló la ministra instructora de este asunto, Olga Sánchez Cordero, a las partes involucradas. Precisó que los acuerdos de admisión y de suspensión, para que las cosas se mantengan en este lapso tal y como están, son totalmente “transparentes”. Las partes que no estén de acuerdo, dijo, tienen derecho a presentar su recurso, el cual sería resuelto por una de las salas o por el propio pleno, respecto a su legalidad.
En tanto, durante estos cinco días no corren tiempos legales, de tal modo que la controversia queda “subjudice”, y se reanudaría el proceso de alegatos, audiencias, hasta que pase ese periodo.
Si nadie impugna los acuerdos, al sexto día se reanuda el procedimiento. Pero si alguien impugna, el juicio permanecerá detenido hasta que alguna sala o pleno resuelva sobre la legalidad de ambos acuerdos.
El día anterior, la ministra Sánchez Cordero admitió la controversia constitucional que presentó el presidente Enrique Peña Nieto en contra del acuerdo emitido por el juez 32 de lo Civil del Distrito Federal, que estableció que el Ifetel carece de competencia en la retransmisión gratuita de televisión abierta y, en consecuencia, ordenó la suspensión de la resolución del juez capitalino.
En su acuerdo de admisión, Sánchez Cordero precisó que el juez local puede seguir con el juicio en proceso en el que Televisa argumenta que Dish no puede retransmitir los canales de televisión abierta, porque está involucrado el derecho de autor. Sin embargo, aclara que en cuanto a cuanto a las facultades que tiene el Ifetel respecto al must carry y must offer, el instituto deberá esperar hasta que el pleno de la SCJN resuelva el fondo de la controversia constitucional.
La ministra estableció en su acuerdo que concedía la suspensión “de oficio” y que la medida surte efectos de inmediato y sin la necesidad de otorgar ninguna garantía.
El acuerdo señala también que el juez podrá seguir el curso del juicio en el que Televisa argumenta que la retransmisión de su señal viola el derecho de autor; pero el Juzgado 32 de lo Civil debe abstenerse de emitir cualquier resolución que tenga que ver con las facultades que tiene el Ifetel en materia de telecomunicaciones, porque no tiene facultades para ello.