Más derechos al pasajero
José Antonio López Sosa martes 27, Jun 2017Detrás del Poder
José Antonio López Sosa
Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma y adiciona la Ley de Aviación Civil, la mayor parte de lo reformado se traduce en más derechos para los pasajeros del sector.
Se refrenda el derecho a los pasajeros con discapacidad; se especifica que —por lo menos en vuelos nacionales—, un adulto podrá transportar sin costo a un infante menor de dos años, pudiendo cargar sin costo una carriola.
Se obliga a las aerolíneas a notificar con 24 horas de anticipación por la vía telefónica, en correo electrónico o mensajes de texto, si existe algún cambio programado en el itinerario de vuelo para el pasajero.
Se le prohibe a las aerolíneas negar el abordaje a los pasajeros que hayan comprado un boleto redondo o multidestino y que, por alguna razón no hubieran viajado el primero o alguno de los tramos.
El único requisito es avisar a la aerolínea en las 24 horas siguientes al vuelo que no tomó, que usará el resto del boleto, sin dar explicación alguna de por qué no se utilizó.
Crecen las compensaciones por demoras imputables a las aerolíneas. De una a cuatro horas de retraso, por lo menos deberán ofrecer descuento en vuelos en fecha posterior y/o alimentos y bebidas para el pasajero.
De dos a cuatro horas, además los descuentos en vuelos posteriores no deberán ser menores al 7.5 por ciento del costo del boleto.
Más de cuatro horas de retraso, el pasajero tendrá derecho a indemnización del 25 por ciento del valor del boleto, también a tener llamadas y acceso a su correo electrónico para notificar del evento.
En caso de cancelación del vuelo, el pasajero deberá obtener el reembolso del equivalente al precio del boleto o trayecto en cuestión, además de un medio de transporte sustituto en el primer vuelo disponible (con la misma u otra aerolínea), acceso a llamadas telefónicas y correo electrónico, alimentos y estancia (y transporte) a un hotel si se requiere pasar la noche.
El pasajero podrá solicitar la cancelación y reembolso total de cualqueir boleto comprado, toda vez que la realice en las 24 horas posteriores a la adquisición.
Para vuelos nacionales e internacionales, siempre y cuando la aeronave tenga más de veinte asientos (ocupados o vacíos), cada pasajero podrá documentar un equipaje de 25 kilogramos.
En caso de aeronaves de menor capacidad (menos de 20 asientos) tendrán derecho a un equipaje documentado de 15 kilogramos. Se acabó pues el cobro de equipaje o las tarifas básicas que no incluyen equipaje.
Cada pasajero podrá llevar dos piezas de equipaje de mano de hasta 55 x 40 cm., el peso de ambas puede ser de hasta 10 kg.
Este decreto entró en vigor el día de hoy.
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