Cuenta TSJCDMX con unidad especializada para la supervisión de medidas cautelares
Cd. de México lunes 17, Jun 2019
Las medidas cautelares son restricciones o limitaciones temporales de derechos, dictadas por un juez a un imputado. El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé 14, de las cuales 13 garantizan la libertad durante el proceso y, la otra, es la prisión preventiva justificada.
La relevancia de estas figuras radica en que el imputado continúa en calidad de inocente hasta que se logra determinar lo contrario; con ello, se evita enviar a prisión a las personas de forma indebida. Para dar seguimiento a los imputados de un delito, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) cuenta con la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso.
Esta área, del órgano de justicia capitalino, se conforma de evaluadores y supervisores que acompañan a los imputados y brindan información sobre dicho seguimiento a las partes, Ministerio Público, asesor jurídico de la víctima y asesor del inculpado.
El director Ejecutivo de la Unidad, Moisés Pratts Villers, detalló que el recién reformado artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala los ilícitos en los que se prevé la prisión preventiva oficiosa, mismos a los que es imposible aplicar alguna medida cautelar. Los delitos previstos en la Carta Magna son: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Pratts Villers explicó que, los evaluadores de la Unidad a su cargo, únicamente actúan cuando el Ministerio Público solicita su valoración y el inculpado acepta la entrevista. “El Ministerio Público nos pide un riesgo procesal de los imputados, ese riesgo puede ser alto, medio o bajo. Se entrevista a la persona con su consentimiento y se explica todo el proceso junto con su defensor. Nuestro evaluador es absolutamente neutral, la información que obtiene es para saber qué tan grave es el riesgo de huida, que no cumpla el proceso, amedrente a la víctima; el evaluador valora el arraigo en su comunidad y sus antecedentes para determinar el nivel. La información obtenida se entrega a las partes para que se discuta ante el juez”.
Subrayó que el Juez de Control es el único que determina qué medida cautelar aplicar y posteriormente instruye a la unidad a dar el debido seguimiento.“Nosotros cuando nos enteramos que el imputado incumple, avisamos a las partes para que acudan con el Juez de Control a informar que fueron notificados del incumplimiento; después de eso se reúne a las partes y, en caso verídico, se imponen más restricciones o hasta la prisión preventiva si es que se detecta un riesgo”.
De acuerdo con Pratt Villers, la presentación periódica afirma es la medida cautelar más recurrente; sin embargo, de acuerdo al riesgo procesal, se puede imponer: exhibición de garantía económica, embargo de bienes, inmovilización de cuentas en el sistema financiero; prohibición de salida del país, concurrir a lugares definidos, convivencia o comunicación con personas determinadas; cuidado o vigilancia por una autoridad o institución determinada, separación domiciliaria, suspensión temporal del cargo en caso de servidores públicos o del ejercicio profesional; colocación de localizadores electrónicos, resguardo domiciliario y, por último, prisión domiciliaria.
El director Ejecutivo destacó que en 2015 se ingresaron 747 carpetas de casos en los que la medida cautelar fue la presentación periódica ante la autoridad y se recabaron 2 mil 832 firmas; mientras que el año pasado, se ingresaron 15 mil 258 carpetas y se recabaron casi 100 mil firmas.
Es importante señalar que, de acuerdo con el Anuario Estadístico e Indicadores de Derechos Humanos 2018, presentado por la Dirección de Estadística del TSJCDMX, y hecho en conjunto con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el Sistema de Justicia Procesal Penal, el grado de cumplimiento de la presunción de inocencia es de 8.7 en escala de 10, cifra que comprueba que la Casa de Justicia Capitalina está comprometida con proteger a todos los implicados en un proceso judicial y emitir sentencias apegadas a la legislación vigente y con total respeto a los Derechos Humanos.