Profeco llevará caso de la “tarifa zero” de Viva Aerobus ante la SCJN
Finanzas viernes 16, Dic 2022
Cobro adicional por equipaje de mano
- Dice la procuraduría que esta práctica lesiona intereses y derechos de los pasajeros

La aerolínea Viva Aerobus ganó el primer round contra la Profeco sobre cobro adicional por el equipaje de mano.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) anunció que el caso de la “tarifa zero” de la aerolínea Viva Aerobus, sobre cobro extra por equipaje de mano, será llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El miércoles la empresa informó que, con base en sentencias emitidas por tribunales federales competentes, que la venta de boletos en su “tarifa zero”, que implica que el pasajero viaje sin maleta a bordo, se encuentra apegado a la Ley de Aviación Civil.
La Profeco respondió al comunicado de la aerolínea Viva Aerobus sobre su “tarifa zero” reiterando que es el derecho de todos los pasajeros llevar equipaje de mano sin cargos extras. También afirmó que, ante los recursos jurídicos que la compañía ha interpuesto para evitar sanciones y seguir operando bajo esta modalidad, la Profeco busca llevar el caso al máximo tribunal para que se reevalúe.
En un comunicado, la Profeco dijo que “la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecen cargos adicionales por dicho equipaje, como los de la llamada “tarifa zero” de Viva Aerobus, constituyen una práctica que lesiona los intereses y derechos de los pasajeros y por ende, una afectación a la economía de una colectividad de consumidores”.
Recordó que la Profeco sancionó y ordenó eliminar la “tarifa zero” a la compañía, acciones que fueron validadas por las autoridades judiciales. Sin embargo, la aerolínea todavía cuenta con medios de impugnación “pendientes por agotar” y hasta en tanto, se continuará aplicando lo dictado mediante sentencia 434/2018 de la Primera Sala de la SCJN.
La Profeco dijo que “buscará hacer llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente caso para que revise la correcta interpretación que realizarán en su momento los juzgadores respecto a la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, y que éstas correspondan al criterio ya asentado por el Tribunal Máximo mediante la sentencia señalada (434/2018)”.
Llamado a denunciar y formalizar quejas
La Profeco llamó a los consumidores a presentar denuncias formales ante las autoridades competentes ante esta práctica que violenta los derechos de los consumidores.
El artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que: “… el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos…”.












