Destaca jueza que el CNPCyF integra principios para resolver asuntos de mujeres y menores
Nacional miércoles 14, May 2025
- La anterior legislación, que databa de 1932, no estipulaba principios como el interés superior de niñas, niños y adolescentes o la perspectiva de género, por lo que cada juez buscaba mecanismos para aplicarlos
- Hoy, precisó, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares estipula cómo se debe actuar ante esos casos, lo que es una de las modificaciones más relevantes
La jueza de proceso oral familiar, Blanca Ivonne Ávalos Gómez, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, subrayó la importancia de hoy se cuente con una legislación que integre los principios a partir de los cuales deben de resolver las controversias que involucran a menores de edad y a mujeres que sufren violencia.
Advirtió que esto ocurre así con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), promulgado en 2023 y actualmente en proceso de implementación, a diferencia de la anterior legislación que regulaba el procedimiento familiar, en donde como tal no se estipulaban principios como el interés superior de niñas, niños y adolescentes o la perspectiva de género.
Precisó que, si bien la obligación de la observancia de esos principios ya la tenían en el PJCDMX, las y los impartidores de justicia previo a la entrada en vigor del CNPCyF, esto se hacía a partir de la interpretación que de jueces vanguardistas del ámbito local y la obligación de atender amparos emitidos desde el ámbito federal.
“Nos fueron obligando a tomar en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente, a atender la perspectiva de género. La obligación ya estaba, pero cada juez tenía que ir buscando mecanismos para aplicarlos, porque no los había tal cual como disposiciones expresas en el código procesal que nos dijera tienes que hacerlo así”, explicó.
Perspectiva de los derecho humanos
Ávalos Gómez recordó que el Código Civil anterior, al que consideró “muy rígido”, se expidió en 1928 y entró en vigor en 1932, el cual no preveía la perspectiva de derecho humanos que hay en la actualidad.
Enfatizó que una de las modificaciones más relevantes en los procesos civiles y familiares a partir de la promulgación del CNPCyF es el hecho de que se estipule cómo se debe actuar ante casos de niñas, niños y adolescentes, derechos humanos y perspectiva de género.
Que aunado al séptimo, agregó, “nos define cómo vamos a entender este interés superior (de niñas, niños y adolescentes) y cómo vamos a aplicar la perspectiva de género”.
“Pero lo más importante, porque una cosa es enunciar las cosas y otra es empezar a revisar algunos de los procedimientos en concreto, pues vemos precisamente que, por ejemplo, en materia de alimentos o en materia de lo que es en general el juicio oral familiar, ya nos da ciertas pautas de cómo debemos actuar”, enfatizó.
Destacó que, en el caso de violencia en contra de las mujeres, el CNPCyF ya contiene disposiciones expresas sobre las órdenes de protección que se pueden dictar a su favor, pues antes “teníamos a veces que complementar” con otras disposiciones como la ley relativa al acceso de ellas a una vida libre de violencia.