Renta de vientres, industria en crecimiento con vacío legal
* Destacadas, Nacional lunes 2, Jun 2025- Las redes sociales son el gancho
- Actualmente, esta práctica sólo está regulada en Tabasco y Sinaloa

El alquiler de vientres es una modalidad de explotación reproductiva que afecta a las mujeres que no cuentan con suficientes recursos en México. Sólo Tabasco y Sinaloa han legalizado la figura de “madre subrogada”, una práctica muy cuestionada por grupos feministas.
La gestación subrogada (renta de vientres) se ha convertido en una industria en crecimiento que se promociona a través de las redes sociales, donde agencias, clínicas, padres y madres contratantes, así como gestantes, han hallado una forma fácil de contactarse.
En Facebook hay grupos denominados “Gestación subrogada México”, “Madre subrogada, vientre en alquiler sólo madres mexicanas” o “Gestación subrogada CDMX y Estado” en los cuales se leen publicaciones como: “¡Solicito gestantes! entre 18 y 36 años. Mínimo tengan un hijo propio. Soltera o unión libre. Ofrezco 200 mil a 250 mil pesos.”
“Alquilo mi vientre, vivo en el Estado de México. Remuneración a sus posibilidades. Trato directo sin agencia.”
“Sueño mucho con ser padre y aún no logro una buena meta económica. Cuento con 80 mil pesos mexicanos, ¿a alguien le interesan?”
“Nueva agencia solicita mujeres que les interese rentar su vientre… Ojo, sólo mujeres que vivan en la CdMx. Compensación 300 mil. Embarazo gemelar 420 mil. Más 15 mil de colocación de embriones. Más 25 mil de ropa de maternidad. Más compensación de cesárea aproximadamente 37 mil. Seguro de vida”.
La información que se destaca en estas publicaciones son las características que se les solicitan a las gestantes para poder someterse al procedimiento. Además de los montos que se les ofrecen que, según la información en redes sociales, van de los 250,000 a los 300,000 pesos; aunque si es una gestación gemelar la cantidad puede incrementar.
Negocio en crecimiento
La gestación por sustitución, también llamada gestación subrogada, maternidad subrogada o vientre de alquiler, se ha convertido en una industria que alcanzará en el mundo los 129,000 millones de dólares para 2032, según revela el informe Surrogacy Market 2023-2032.
En México, esta práctica que se promociona a través de las redes sociales, se ha regulado en dos estados, dos la han prohibido y en el resto del país hay un vacío legal que deja en la indefensión jurídica a las personas que deciden ser gestantes.
Dos instancias de la Máxima Casa de Estudios, Gaceta UNAM y UNAM Global TV, realizaron una investigación para abordar este tema desde el punto de vista de la psicología, la medicina, la bioética, el derecho y los estudios de género.
Los casos de mujeres que decidieron ser gestantes por sustitución visibilizan las condiciones que viven al participar en este procedimiento, que efectúan por razones altruistas o por sus condiciones socioeconómicas.
Esta situación es foco de una problemática que puede resumirse en dos grandes posturas al respecto: la que busca la abolición de la práctica y la que está a favor de su regulación.
A decir de Nelly Lara Chávez, académica de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS), “han surgido nuevas posturas teóricas, las cuales plantean que quizá tendría que denominarse como gestación subrogada, por el hecho de que se genera una vida, pero desligando las tareas maternales, mismas que consisten en una dimensión de cuidado y de atención a los otros”.
La especialista señala que este tema forma parte de un debate de carácter social, porque plantea transformaciones de la concepción que se tiene de la maternidad en sí, es decir, de que a las mujeres se les ve únicamente como seres que tienen que ser madres.
Regulación sólo en dos estados
En México no hay datos exactos sobre cuántas mujeres se han sometido a este proceso, ya que únicamente está regulado en dos entidades federativas. En 1997, Tabasco fue el primer estado en incorporar la figura de gestación por sustitución en su Código Civil y la reformó en 2016, Título octavo, capítulo VI bis.
En 2013, Sinaloa también permitió legalmente está práctica en su Código Familiar, Título octavo, capítulo V. Por otro lado, los estados que prohíben esta práctica de manera expresa son: San Luis Potosí, en el artículo 243 de su Código Familiar, y Querétaro, en el artículo 400 de su Código Civil.
Pese a que la legislación de Tabasco y Sinaloa permite que se lleven a cabo contratos, la regulación deficiente y ambigua deja desprotegidas a quienes son partícipes de ellos, lo que favorece los abusos.
Y aunque en algunos estados como Michoacán, Sonora, Coahuila, Zacatecas y Ciudad de México se ha intentado legislar sobre el tema, la mayoría del país continúa en un vacío legal, por lo que el asunto se discute en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ramos García remarca que carecer de un marco jurídico adecuado ocasiona que esta práctica se pueda realizar de manera clandestina.
La falta de regulación también puede generar enormes vulnerabilidades. “Hay empresas no asentadas en México, mismas que pueden ser transnacionales, las cuales efectúan dichos procedimientos, lo que se conoce como el turismo de la subrogación. Los padres y madres de intención las contratan para que funjan como mediadoras (entre ellos y las gestantes). Ahí las reclutadoras o reclutadores realizan prácticas que pueden vulnerar a las mujeres”, expone Amneris Chaparro Martínez, investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la UNAM.
Las empresas mediadoras son agencias que pueden ser virtuales y se encargan de contratar diferentes clínicas para que lleven los procedimientos médicos necesarios. Sin embargo, en el país, también hay clínicas físicas que efectúan todo el proceso.
Un engaño económico
Abigail Villegas, una mujer de 33 años, madre de dos hijos y asesora inmobiliaria, decidió someterse al proceso de gestación en dos ocasiones. La primera ocurrió sin inconvenientes, mientras que en la segunda no tuvo la misma suerte: denuncia que durante su proceso se sintió vulnerada económica, física y emocionalmente.
Para realizar el procedimiento, los padres y madres intencionales firman un contrato con la gestante. En él se estipulan las obligaciones de ambas partes y se desglosan los montos económicos que ellas recibirán.
De acuerdo con Ramos García: “las clínicas les cobran aproximadamente 60,000 dólares o euros a los padres intencionales; y muchas veces estas les dan cierto porcentaje a los abogados, pero la cantidad que llega a las gestantes es mínima”.
El siguiente es un ejemplo de montos de un Contrato de Maternidad Sustituta del 2022, al que la UNAM tuvo acceso, perteneciente a una pareja homoparental proveniente de España que vino a México a llevar a cabo el proceso de gestación.
En ese caso, la gestante fue una joven mexicana en sus años veinte, soltera, empleada y residente de Ciudad de México:
Gastos de manutención y alimentación: Primera transferencia embrionaria, monto 15,000; confirmación de embarazo, 25,000; embarazo múltiple, 50,000; monto mensual, 10,000; total, 200,000
Los montos ofrecidos como compensación y gastos de manutención se manejan como “apoyos” dados a las mujeres de manera voluntaria para, supuestamente, evitar que esta práctica sea vista como comercialización de bebés, razón por la que no hay una cantidad específica que deban recibir las gestantes, aclara Rosalía Ramos.
Los contratos están diseñados de forma tal que parece que se ofrece la gestación como un servicio, lo que lo convierte en un tipo de trabajo que involucra la fuerza, el cuerpo y el tiempo, comenta Amneris Chaparro Martínez.