Apps de reparto deberán pagar impuesto por operar en CDMX
* Destacadas, Cd. de México lunes 1, Dic 2025
- Acaba largo debate jurídico
- Esta cuota busca reparar el desgaste que se origina por el uso “excesivo” de la infraestructura urbana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó un proyecto que establece un cobro de 2% a plataformas de reparto como Uber y Didi por concepto de “aprovechamiento derivado del uso y explotación de la infraestructura capitalina”.
Tras un largo debate jurídico, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó un proyecto de la ministra Lenia Batres, que establece un cobro de 2% a plataformas de reparto como Uber y Didi por concepto de “aprovechamiento derivado del uso y explotación de la infraestructura capitalina”.
Con este gravamen se busca retribuir a la ciudad, al tratarse de una actividad comercial que usa la infraestructura urbana para desarrollar su actividad económica que produce ganancias privadas, explicó la autoproclamada “ministra del pueblo”.
“El uso de la infraestructura de la ciudad de manera indiscriminada para el enriquecimiento de empresas en detrimento de la ciudadanía debe resarcirse para garantizar el derecho de movilidad urbana y el disfrute de todos los habitantes de la ciudad sobre su infraestructura”, mencionó.
Esta cuota, por tanto, busca coadyuvar a la ciudad a reparar el desgaste que se origina “por el uso excesivo de su infraestructura”.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que el tema es novedoso, al tratarse de esquemas de negocios digitales que salen de las contribuciones en general.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía votó en contra, al considerar que se pretende atribuir un cobro al uso físico de la infraestructura de la Ciudad de México. “Lo coloca en el terreno de un impuesto, problemática que fue señalada en los conceptos de violación”, dijo.
Durante la sesión, el Pleno concluyó que la norma prohíbe trasladar este pago a usuarios y repartidores, con el propósito de proteger derechos de quienes participan en dichas actividades económicas.s
Sin embargo, se determinó que los recursos obtenidos pueden destinarse, preferentemente, al mantenimiento de la infraestructura de la ciudad para fortalecer el derecho a la movilidad.
El proyecto de la ministra Batres establece que el ingreso tiene naturaleza de aprovechamiento, es decir, un ingreso no tributario destinado a compensar el desgaste y uso intensivo de las calles, vialidades y demás bienes de dominio público.
“Por ello, no se trata de un impuesto o derecho sujeto a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria”, señaló el Alto Tribunal en un comunicado tras la resolución.
El criterio fue aprobado con el voto a favor María Estela Ríos, Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías, Lenia Batres, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. En contra votaron los ministros Irving Espinosa y Giovanni Figueroa Mejía.
El debate jurídico
Inicialmente, un Juez de Distrito había concedido un amparo a Uber, y en junio de 2025, la Segunda Sala de la SCJN declaró inconstitucional el cobro, sin embargo, con la nueva integración del Pleno de la Corte, la situación cambió. Con siete votos a favor y dos en contra, la SCJN validó el cargo y lo clasificó como un aprovechamiento, no un impuesto, argumentando que se trata de una contraprestación por el uso de bienes de dominio público de la ciudad.
El cobro se establece en el artículo 307-Ter del Código Fiscal de la CDMX y corresponde al 2% del total de comisiones o tarifas que las plataformas cobren por cada intermediación o promoción digital. El aprovechamiento aplica a quienes operan y administran aplicaciones que conectan a usuarios con terceros oferentes de bienes, como entregas de alimentos, víveres o paquetes dentro de la ciudad.
¿Quién paga nuevo impuesto?
Es importante destacar que no puede transferirse a los usuarios ni cobrarse a los repartidores, quienes quedan exentos del cargo, así como quienes gestionen directamente la oferta y entrega de sus propios productos.
El caso reflejó la politización de ciertos criterios dentro del Poder Judicial, ya que la decisión de junio de 2025 fue revertida por el Pleno con la nueva integración de ministros. La ministra Lenia Batres presentó el proyecto que declaró constitucional el cobro del aprovechamiento y recomendó negar los amparos promovidos por las plataformas.
Con ello, la SCJN confirma que Uber, Didi, Rappi y otras empresas similares deben contribuir con un 2% por usar la infraestructura urbana de la Ciudad de México con fines comerciales, asegurando que la medida es legal y que se trata de un aprovechamiento y no de un impuesto directo sobre ingresos o comercio digital.











