EL PJCDMX garantiza capacidad jurídica de las personas con discapacidad: Erika Zepeda
Cd. de México miércoles 17, Dic 2025
- El Código Nacional Civil y Familiar representa el fin del modelo de interdicción y da inicio al Sistema de Apoyos Ordinarios y Extraordinarios sin imponer tutelas

La magistrada Erika Marlen Zepeda García señaló que con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se consolida un nuevo modelo social que garantiza la capacidad jurídica plena de todas las personas con discapacidad marcando el fin formal al procedimiento de interdicción.
A través del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) consolida un nuevo modelo social que garantiza la capacidad jurídica plena de todas las personas con discapacidad marcando el fin formal al procedimiento de interdicción, señaló la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Erika Marlen Zepeda García.
Durante la conferencia La implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en los apoyos extraordinarios, como mecanismos de inclusión para la toma de decisiones de personas con discapacidad, y acompañada de la magistrada María Rosario Marenco Ortega y de la jueza Flor de María Hernández Mijangos, ambas del TJSCDMX, señaló que está transición está alineada con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la ponencia realizada en el auditorio Benito Juárez, Zepeda García señaló que «La interdicción era un modelo que no estaba acorde a las personas con discapacidad, no colmaba sus necesidades… Hoy, la voluntad de las personas con discapacidad no puede ser sustituida; tiene que ser privilegiada»; por ello, se reconoce en ellas la capacidad jurídica plena y los apoyos que pudiesen requerir en sus procesos legales.
Con la implementación de CNPCyF se reconoce la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad y en ellas pueden existir apoyos ordinarios, designar a personas de confianza para que le brinden asistencia en la toma de decisiones; o extraordinarios, que se designarán por orden judicial, y únicamente cuando la autoridad, tras realizar esfuerzos reales y exhaustivos, demuestre que no fue posible conocer la voluntad de la persona por ningún medio de comunicación.
La magistrada Marenco Ortega señaló que el CNPCyF representa un cambio estructural en la forma en que los órganos jurisdiccionales deben interactuar con las personas con discapacidad.
Reconoció que hay seis diferentes tipos de discapacidad por lo que las personas juzgadoras y personas servidoras públicas deben tener capacitación y sensibilización antes los casos que atiendan a fin de realizar los ajustes específicos que permitan que la voluntad de las personas con discapacidad sea transmitida y respetada durante los procesos judiciales.
Estos ajustes regidos bajo el nuevo Código deben adaptarse cuando la persona requiera apoyos para comprender, comunicarse o participar. Esto incluye intérpretes, formatos accesibles, adecuaciones temporales, entrevistas flexibles y cualquier medida necesaria para evitar discriminación por motivo de discapacidad.












