Desmiente IMPI multas de 29 mdp por transmitir el Mundial en negocios
* Destacadas, * Especiales martes 16, Jun 2026
- Incertidumbre de propietarios de pequeños comercios
- Llamado a mantener la calma, al reiterarse que no habrá clausuras

El IMPI aclaró que no se realizarán revisiones en pequeños negocios como fonditas o taquerías por la transmisión de partidos del Mundial.
Ante la incertidumbre y pánico de miles de propietarios de bares y restaurantes sobre millonarias sanciones por transmisiones de partidos del Mundial 2026, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) aclaró que no se realizarán revisiones en pequeños negocios como fonditas o taquerías por la transmisión de partidos del Mundial, ni se realizará la clausura de establecimientos. Además, desmintió las versiones sobre supuestas multas de hasta 29 millones de pesos por este motivo.
Vidal Llerenas Morales, titular del IMPI, explicó que las verificaciones solo se llevan a cabo a petición de parte, es decir, cuando los titulares de los derechos solicitan la intervención de la autoridad.
Bajo este esquema, el IMPI ha revisado alrededor de 50 establecimientos; en únicamente cinco se detectó la transmisión de partidos, aunque esto no implica necesariamente una irregularidad.
A petición de parte estamos haciendo verificaciones a algunos establecimientos que transmiten o pueden transmitir el Mundial. Revisamos 50 y lo que hacemos es tomar nota, no se cierran”, enfatizó.
Llerenas hizo un llamado a los negocios a mantener la calma, al reiterar que no habrá clausuras. “No al pánico. Vamos a actuar de manera responsable; la idea es que el Mundial se vea, que lo disfrutemos y que nadie se quede sin la posibilidad de verlo. Nosotros no podemos hacer clausuras”, afirmó.
Versiones de multas millonarias
El titular del IMPI también desmintió versiones que señalan multas de hasta 29 millones de pesos por transmitir partidos. Aclaró que ese monto corresponde al máximo establecido en otra legislación relacionada con actos de comercio, no con derechos de transmisión.
Este tema (transmisiones) está regulado por la Ley de Derecho de Autor. En ningún caso puede haber una multa de 29 millones; es una multa que alguien sacó de manera muy creativa de otra ley de actos de comercios”, explicó.
En materia de derechos de autor, las sanciones por transmisión sin autorización van de 500 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, aproximadamente entre 58,000 y 586,000 pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción.
La Ley Federal del Derecho de Autor establece en su artículo 144 la prohibición de transmitir obras protegidas sin autorización del titular de los derechos.
De dónde surge la confusión sobre las multas
Parte de la confusión proviene de la reciente actualización del marco legal en materia de propiedad industrial. El pasado 3 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en la que se incorpora la fracción II, inciso e) del artículo 386, relacionada con prácticas de ambush marketing o publicidad de emboscada.
En este marco, el artículo 388 de dicha ley contempla sanciones de hasta 250,000 UMA, equivalentes a aproximadamente 29.3 millones de pesos; sin embargo, estas multas corresponden a infracciones en materia de propiedad industrial, como el uso indebido de marcas o asociaciones comerciales, y no a la transmisión de contenidos.
Llerenas reiteró que las sanciones por transmisión se rigen exclusivamente por la Ley Federal del Derecho de Autor y son proporcionales a la infracción, generalmente en rangos de “decenas de miles de pesos”. Asimismo, insistió en que las acciones de verificación no están dirigidas a pequeños negocios.
Qué dice la ley
De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, los titulares de los derechos de transmisión, en esta ocasión la FIFA, son los únicos que pueden autorizar la exhibición pública del contenido. En caso de que no se cuente con este permiso, el negocio podrá ser sancionado.
Elia Sampayo, especialista en tema de propiedad intelectual y fundadora del despacho MOLSAM Advisory, afirmó que el contratar un servicio de cable o streaming no autoriza su uso en establecimientos, pues estas licencias son de uso personal.
«Cuando contratas un cable o un streaming en tu casa pagas una licencia residencial, pero en el momento en que pones la pantalla frente a varios clientes, en un bar o restaurante se convierte en un acto comercial y puede haber una infracción”, comentó.
Los especialistas señalan que persiste la creencia errónea de que los establecimientos no incumplen la ley si permiten ver los partidos sin cobrar entrada o cover. Sin embargo, aclaran que la normativa establece que, cuando la transmisión genera un beneficio comercial para el negocio, las autoridades pueden imponer sanciones.
Cabe mencionar que el IMPI y el Indautor son las únicas autoridades facultadas para sancionar.












