En 2024 ¿podrán votar personas en reclusión?
Luis Muñoz jueves 22, Dic 2022Segunda vuelta
Luis Muñoz
Por primera vez, las personas en prisión preventiva podrán votar en los centros penitenciarios gracias a una reforma electoral, siempre y cuando existan las condiciones de seguridad necesarias, de acuerdo con la redacción prevista en el artículo 284 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuya discusión será retomada por el Congreso de la Unión el próximo periodo.
Un estudio de la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, refiere que en febrero de 2019 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar y que este derecho deberá ser garantizado en las elecciones de 2024.
De acuerdo con el estudio “Modelos de votación electoral para las personas en prisión preventiva: países seleccionados”, elaborada por los investigadores Juan Manuel Rodríguez Carrillo y Miguel Ángel Barrón, destaca que en el proceso electoral de 2021, el INE aplicó una prueba piloto en cinco Centros Federales de Readaptación Social que alcanzó una participación del 94.53% de las personas privadas de la libertad.
Dicho ejercicio se llevó a cabo atendiendo una sentencia de la Sala Superior del TEPJF, en la cual se resolvió que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar, por lo que se ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) realizar este ejercicio.
Derivado de la prueba piloto, se llegó a la conclusión que es necesario diseñar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención, que permitan implementar procedimientos electorales y generar condiciones que fortalezcan el ejercicio del sufragio de las personas en reclusión.
En la actualidad, Argentina, Costa Rica, Ecuador y España cuentan con alguna normativa a partir de la cual se garantiza el derecho al voto de las personas en prisión preventiva.
La experiencia vanguardista de Costa Rica en América Latina en lo que respecta al derecho y ejercicio del sufragio de las personas privadas de libertad, se fundamenta en datos estadísticos sobre la participación electoral de esa población y cómo la administración electoral desplegada desde el Tribunal Supremo de Elecciones garantiza ese derecho.
El ejemplo de Costa Rica es contrario a otros países de la región cuya tendencia es de negarlo (ese derecho a votar) a las personas que están purgando una pena en prisión e incluso a todo el que se encuentre detenido aunque esté pendiente su juzgamiento.
España, por consiguiente, el reconocimiento del derecho al voto de las personas en prisión tiene una base legal, pues se previó mediante una reforma a la legislación electoral en 2011, salvo para aquellos casos en los que se haya limitado expresamente su ejercicio en una sentencia judicial.
En el caso de Ecuador, el país establece en su Constitución Política el derecho a voto de las personas privadas de libertad; el artículo 62 dispone el derecho a voto universal, agregando que el sufragio será obligatorio y podrá ser ejercido por aquellos mayores de dieciocho años y declara explícitamente que eso incluye a las personas privadas de libertad.
¿Pueden, en Argentina, votar las personas que se encuentren privadas de su libertad?
Sí, el Código Electoral Nacional reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva.
Si la persona procesada está detenida en un distrito electoral diferente al que le corresponde por su domicilio registrado, votará en el establecimiento donde se encuentra alojada y el voto se computará para el distrito donde está empadronada.
En México, al inicio de este gobierno, se decía que era una de las pocas democracias que priva del derecho a votar a sus ciudadanos cuando entran en la cárcel, aun cuando no han sido sentenciados.
En 2018, una investigación de Cristina Muñoz, para Proyecto Justicia, citaba que el primero de julio de ese año, en la jornada electoral más grande en su historia, 204,000 mexicanos quedaban excluidos: no votarían porque perdieron ese derecho al estar dentro de una prisión.
Hoy, la situación puede dar un giro de 180 grados y las personas en prisión preventiva podrán votar gracias a una reforma electoral, siempre y cuando existan las condiciones de seguridad necesarias, de acuerdo con la redacción prevista en el artículo 284 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Monreal y Colosio ganan posiciones
De acuerdo con el portal Político MX, el alcalde de Monterrey, Luis Donaldo Colosio Jr., y el senador por Morena, Ricardo Monreal Ávila, ganaron posiciones en el Power Ranking Presidencial de Polls MX, lo que los coloca en mejores lugares rumbo a las elecciones 2024.
Según el Ranking, que continúa liderado por la jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, el emecista avanzó 2 lugares esta semana, para colocarse en el quinto lugar, mientras que el líder de Morena en la Cámara alta ya se encuentra en el sexto.