Aumentan registros para la voluntad anticipada
* Destacadas, Salud miércoles 22, Jul 2026
- El derecho a una muerte digna
- En los últimos dos años las solicitudes van al alza; adultos mayores, quienes más la solicitan

En la CDMX se ha registrado una “tendencia de crecimiento” en registros de voluntad anticipada, derecho que permite a las personas decidir si desean aceptar o rechazar tratamientos médicos que prolonguen de manera innecesaria la vida cuando se padece una enfermedad incurable.
La medicina moderna ha incrementado la esperanza de vida para todos. Sin embargo, los procedimientos médicos someten al enfermo terminal al uso de aparatos médicos que lo mantienen vivo de manera artificial, prolongando su agonía y sufrimiento; en atención a ello, se creó la Ley de Voluntad Anticipada que permite a enfermos terminales decidir si continuar o no con tratamientos que prolonguen su vida.
Así, en los últimos dos años, en la Ciudad de México se ha registrado una “tendencia de crecimiento” en la cantidad de registros de voluntad anticipada, derecho que permite a las personas decidir de manera libre e informada si desean aceptar o rechazar tratamientos médicos que prolonguen de manera innecesaria la vida cuando se padece una enfermedad incurable.
La secretaria de Salud capitalina, Nadine Gasman Zylbermann, señaló que desde 2008 -cuando se aprobó la Ley de Voluntad Anticipada en la Ciudad de México- a la fecha, se han contabilizado 28 mil registros.
Precisó que sólo en 2024 sumaron 2 mil 184 registros; para 2025 la cifra fue de 2 mil 507; mientras que en el primer semestre de este 2026, se contabilizaron mil 708 registros.
“Vemos una tendencia de crecimiento en el número de registros, más o menos del 24 al 25, se registró un 15%”, comentó. La mayoría de las personas que hacen su registro de voluntad anticipada, refirió, son adultos mayores; pues casi 80% de quienes accedieron a este derecho en los últimos dos años tienen 60 años o más.
Gasman Zylbermann explicó que la voluntad anticipada promueve una atención centrada en cuidados paliativos, es decir, en brindar confort al paciente y acompañarlo de manera natural, respetando la voluntad de la persona.
“Una de las cosas que hemos desarrollado en la Ciudad de México, son las directrices anticipadas que es no tanto cuando ya el paciente está grave, está en esta situación, sino que en cualquier momento puede decidir sobre el tipo de tratamiento que quiere; parte del trabajo que hacemos en la Secretaría es hablar de tema para que la gente que no está en una situación crítica pueda tomar previsiones y pueda decidir, ¿si estuviera en una situación así, qué es lo que querría?”, explicó.
Asimismo, la funcionaria señaló que estas directrices anticipadas permiten que la persona decida no sólo qué tratamiento rechaza, sino qué cuidados desea recibir durante una enfermedad avanzada.
Advirtió que hablar de voluntad anticipada es “un tema complejo” porque socialmente es difícil hablar de la muerte.
Por ello, remarcó los esfuerzos de la dependencia que encabeza, al igual que de organizaciones que impulsan este derecho, para promover la idea de qué elegir sobre el final de nuestra vida y que es una decisión que hay que tomar.
Voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia
La voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.
La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, en los cuales, más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.
Las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.
En la Ciudad de México las mujeres, los solteros y las personas mayores son los más interesados en tener una muerte digna si padecen alguna enfermedad terminal. El 60% de las solicitudes de voluntad anticipada son firmadas por personas que tienen de 61 a 80 años, y el 64% de las personas que otorgan su voluntad anticipada son mujeres.
Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.
No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso; el 50% de las personas ha manifestado su voluntad a favor de la donación.
Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades, a) el documento, el cual se tramita ante notario público, y b) el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.
El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica” (Art. 3, Fracción III de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
Por su parte el formato es un “documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 3, Fracción V de la Ley de Voluntad anticipada para el Distrito Federal).














