Suprema Corte autoriza a instituciones de educación superior a cobrar por sus cursos
Miguel Ángel Rivera, Opinión martes 3, Mar 2026CLASE POLITICA. Miguel Ángel Rivera
Mientras continúa la novela por entregas respecto a la anunciada y hasta ahora frustrada reforma electoral, la Suprema Corte de Justicia del acordeón puso de actualidad un tema conflictivo que ha ocasionado intensos conflictos en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y, en general, en todo el sistema educativo nacional de nivel profesional: las cuotas de inscripción.
El tema es de tanta actualidad que se debe recordar que la aparición en asuntos públicos de la actual presidenta (con A) Claudia Sheinbaum Pardo se dio como integrante del Consejo Estudiantil Universitario (CEU), organización estudiantil que nació en protesta por los cambios decididos por las autoridades universitarias encabezadas por el rector Jorge Carpizo MacGregor, entre los cuales el punto que más generó la atención en el público fue el aumento a las cuotas de inscripción, lo cual se presentó como una violación al sacrosanto principio de la gratuidad de la educación pública.
En realidad, no había un impacto económico importante para las familias de los aspirantes a ingresar a alguno de los planteles de la UNAM. Por efecto de la depreciación de la moneda con el paso del tiempo, esa cuota de ingreso se había reducido radicalmente. Originalmente, sin que provocara mayores protestas, en los años 60 del siglo anterior, el pago para inscribirse en alguna institución universitaria era de 200 pesos que, en esa época representaban algún impacto en la economía familiar, pero que con el tiempo dejó de tener significación.
El movimiento de protesta contra Carpizo se dio entre 1986 y 1987, cuando la moneda nacional estaba muy debilitada, pero de cualquier forma le dio bandera a un movimiento que, entonces como ahora, pretende que las instituciones públicas de educación superior acepten a todos los aspirantes y el pago de cuotas de inscripción se consideraba un obstáculo para quienes provienen de los estratos más pobres de nuestra sociedad.
En realidad, no lo era tanto, pues esto se confirmó el 1 de enero de 1993, cuando la administración del entonces presidente Carlos Salinas de Gortari decidió “quitarle tres ceros” al peso, una medida pragmática para reconocer que el poder adquisitivo de la moneda nacional en realidad era nulo. En esas épocas hablábamos, para cualquier operación comercial, de cientos de miles cuando no millones de pesos.
Sólo a manera de ejemplo, los 200 billetes de la cuota de inscripción a la UNAM dejaron de estimarse en pesos, para convertirse en apenas 20 centavos.
Con esta pérdida de valor de la moneda nacional se agudizaron los problemas financieros de la UNAM y del resto de las instituciones de educación superior, por lo que nuevamente, el entonces rector de la UNAM, Francisco Barnés de Castro, presentó ante el Consejo Universitario (máximo órgano de toma de decisiones de la institución) una propuesta de modificación al Reglamento General de Pagos, para vincular la cuota de inscripción al valor del salario mínimo.
Obviamente, se trataba de un aumento, lo cual provocó nuevas protestas, esta vez abanderadas por una organización denominada Asamblea Estudiantil Universitaria (AEU).
Barnés no tuvo la suerte o el respaldo oficial del que gozó Carpizo -que logró terminar su periodo- por lo que tuvo que renunciar. El conflicto fue solucionado por su sucesor, Juan Ramón de la Fuente, actual secretario de Relaciones Exteriores del gobierno de la presidenta Sheinbaum.
Claro, los problemas financieros de las instituciones de educación superior no se han superado. Como consecuencia de las limitaciones económicas del país, cada año, las autoridades educativas solicitan mayores presupuestos, pero enfrentan resistencias en el gobierno, porque los recursos no alcanzan para cubrir todas las necesidades y si no que lo digan los usuarios de los servicios públicos de salud.
De hecho, en vez de aumentos, las instituciones públicas de educación superior han tenido que protestar contra los gobiernos de la llamada Cuarta Transformación por recortes a sus presupuestos, unas veces abiertamente y otras de manera apenas encubierta.
Algunas de esas instituciones, con la UNAM de manera sobresaliente, tienen ingresos propios derivados de sus avances académicos y la prestación de servicios, además de que, sin escándalos, han encontrado vías para cobrar un poco a sus nuevos alumnos. Por ejemplo, en 2025 el examen de admisión a la UNAM, no la cuota de inscripción, tuvo un costo de 480 pesos.
En este ambiente general, en sesión efectuada ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por mayoría de tres votos, decidió que el cobro de una cuota de inscripción para cursar en modalidad virtual una especialidad, ofrecida por la Facultad de Derecho de la UNAM, no es contrario al principio de gratuidad en la educación superior establecido en la Constitución.
El fallo resulta notable porque contradice tendencias dentro de la 4T en donde los partidarios de la línea dura pregonan una educación totalmente libre de costos para los alumnos y sus familias, aunque las asignaciones presupuestales no alcanzan a cubrir todos los requerimientos de esas instituciones.
El boletín informativo de la Suprema Corte de Justicia señala respecto de esta sentencia:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la gratuidad en la educación superior debe extenderse a los elementos esenciales que permiten acreditar una licenciatura y obtener el título profesional correspondiente.
“Al analizar el alcance de la reforma constitucional de mayo de 2019 al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Máximo Tribunal estableció que el Estado tiene la obligación de impartir y garantizar a todas las personas el acceso gratuito a la educación, incluido el superior. En este caso, la gratuidad debe otorgarse de manera progresiva, lo que significa que se deben adoptar medidas concretas para garantizarlo y evitar retrocesos.
“En el caso concreto, el Pleno concedió el amparo a un estudiante de la licenciatura en Derecho, en la modalidad de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la UNAM, quien impugnó el cobro del «Curso de Comprensión de Lectura para liberar el requisito de titulación de los Planes de Estudio 2117 y 2125», impartido por la Coordinación de Idiomas de la propia Facultad.
“El Juzgado que conoció del asunto negó el amparo al alumno, al considerar que no se contravenía la gratuidad en la educación superior, pues el curso sólo implicaba que los alumnos tuvieran más opciones para cumplir con los requisitos de titulación y existían otros cursos gratuitos con posibilidades de certificación. Inconforme con esa determinación, la persona interpuso recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.
“El Alto Tribunal definió que el curso referido sí impacta en la acreditación de la licenciatura y la obtención del título correspondiente, pues constituye un medio efectivo para cumplir con el requisito de titulación en un plano de igualdad; por lo que aun reconociendo la problemática relacionada con la suficiencia presupuestal, no se puede llegar al extremo de trasladar al estudiantado dicha carga económica. En ese sentido, se concluyó que la gratuidad de la educación superior debe extenderse como mínimo, a los elementos esenciales que permiten acceder a la titulación de la licenciatura, como lo es dicho curso.
“La Corte concedió el amparo solicitado y ordenó a las autoridades responsables dependientes de la Facultad de Derecho de la UNAM a devolver el dinero que la persona pagó para acceder al curso, respetando los efectos generados del mismo”, precisa la sentencia.
Ahora que, si se trata de rectificaciones, las autoridades de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) deberían revisar sus estudios y acciones contra el aumento de la contaminación en el Valle de México, pues la sola restricción para que circulen los vehículos automotores no ha dado muestras de lograr que se reduzcan las emisiones de gases tóxicos.
En particular, deben atender las denuncias acerca de los contaminantes que arrojan plantas industriales, en particular la termoeléctrica de Tula, la cual aporta cerca del 20% de la energía que se consume en el Valle de México, pero a partir de combustóleo, altamente contaminante.













